LEY 10260

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal -Decreto-Ley 6769/58- texto que quedará redactado del siguiente modo:

 

 

 

 

 

“Artículo 36.- No habiendo el Departamento Ejecutivo remitido el Proyecto de Presupuesto antes del 31 de octubre, el Concejo podrá autorizar una prórroga para su remisión, a solicitud del Departamento Ejecutivo, o proyectarlo y sancionarlo pero su monto no podrá exceder del total de la recaudación habida en el año inmediato anterior.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Agréguese a continuación del artículo 120 del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades):

 

 

 

 

 

“Mediante ordenanza se podrá hacer lugar a la autorización de crédito suplementario en la partida "Personal" o su equivalente, utilizando el recurso proveniente de las ayudas financieras, que no devenguen intereses, otorgadas por la Provincia durante el período 1984, reintegrables en el ejercicio inmediato posterior.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- La presente norma tendrá vigencia desde su promulgación.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.