Fundamentos de la Ley 15406

HONORABLE LEGISLATURA

Se somete a consideración de este Honorable Cuerpo el presente proyecto de ley el cual es réplica del expediente número E-15/19-20. El mencionado expediente fue tratado y aprobado sin modificaciones por mayoría en la comisión de Seguridad del H. Senado pero luego se archivó por no contar con el tratamiento en las restantes comisiones. El presente proyecto de ley regula el uso de la pirotecnia, dado la peligrosidad de estos artefactos, y el objetivo principal es proteger la salud, integridad física, tranquilidad, seguridad de personas y animales, promover la sana recreación familiar y la protección del medio ambiente.

Es de público conocimiento que el uso de pirotecnia puede ocasionar un verdadero daño en la audición o trauma acústico de las personas que la manipulan, muchas veces irreversibles; temor o sobresalto en bebés, ancianos, en personas que sufren algún tipo de discapacidad; quemaduras graves en menores y adultos que las manipulen y hasta pérdida de miembros. Sin dejar de tener en cuenta la afectación en los animales domésticos y silvestres producto del estallido, así como también en el medio ambiente generando contaminación y su poder para generar incendios.

Los grupos más vulnerables son los ancianos; las personas con trastorno del espectro autista (TEA) ya que son personas con una alta sensibilidad auditiva, pudiendo ocasionarles un shock que puede ser muy perjudicial. Ellos tienden a taparse los oídos, y romper en llanto incontrolabe, nerviosismo extremo, acarreando muchas veces consecuencias peligrosas, como llegar a autolesionarse; los veteranos de guerra también son afectados directos de la pirotecnia. Al haber sufrido el trauma de la guerra, los ruidos les generan una sensación de estar reviviendo aquellos momentos terribles, lo cual los lleva a padecer miedo y a tener recuerdos muy fuertes, generando así un estrés post traumático; en el caso de las mascotas, les genera un importante estrés, inestabilidad emocional afectando el sistema nervioso ya que tienen una capacidad auditiva superior a la de los seres humanos pudiendo causar taquicardia, náuseas, falta de aire, aturdimiento, miedo y en algunas ocasiones la muerte.

El encuadre normativo de este proyecto de ley se enmarca en lo dispuesto en el Pacto San José de Costa Rica, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Ley 26.378, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Constitución Provincial, en especial artículo 361, incisos 2, 5, 8 y 10.

En nuestro País, actualmente, las provincias de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, Neuquén, Mendoza, y municipios de la provincia de Buenos Aires como Junín, Vicente López, Chascomús, Lezama, Florencio Varela, General Alvarado, Bahía Blanca, Coronel sales, Coronel Pringles, Avellaneda, Bragado, General Arenales, Berazategui, Salliqueló, Rivadavia, San Pedro, Ramallo, Olavarria, Chivilcoy, Pinamar, Berisso, y los municipios del partido de la Costa han comprendido la peligrosidad de la utilización de pirotecnia y han legislado sobre ello.

Es por ello, solicito me acompañen con su voto favorable en la presente iniciativa.