Fundamentos de la

 

Ley 10559

 

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            El gobernador de la provincia de Buenos Aires se dirige a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de Ley por el que se establece un régimen unificado de coparticipación impositiva para las municipalidades en reemplazo de los actualmente vigentes, conforme los Decretos-Leyes 9347/1979 y 9478/1980 y sus modificatorias.

            La propuesta reconoce como objetivo básico el fortalecimiento del régimen municipal. Asimismo pone en un plano destacado objetivos tales como: distribución prioritaria de los mayores recursos en función de parámetros referidos al sector salud pública; eliminación de los diferentes tratamientos vigentes entre comunas con establecimientos asistenciales propios y municipios con servicios de salud transferidos; mantenimiento de parámetros de los que resulten asignaciones de coparticipación para comunas con establecimientos de acción social transferidos; mantenimiento de la simplicidad del régimen de distribución y otorgamiento al sistema de características de transición, a través de mecanismos que aseguren incrementos mínimos y máximos, que destaquen un régimen de naturaleza solidaria, acorde con las necesidades que imponen las especiales circunstancias socio-económicas que atraviesan la Provincia y la Nación.

            Un comentario adicional merece la previsión de un régimen especial de distribución de fondos en base a los inmuebles provinciales situados en cada partido y cuyo objetivo es instrumentar un mecanismo sencillo por el que se retribuyan efectivamente los servicios, derechos, contribuciones, etc. Que recaen sobre tales bienes y que tradicionalmente, no obstante si exigencia legal, las comunas lo han recibido. Resulta claro entonces que la sustitución del actual régimen por otro que retribuye globalmente pero en forma automática, a cada comuna los gastos por prestaciones que general los inmuebles provinciales importa un mayor ingreso real de fondos.

            Al fortalecimiento del régimen municipal, se contribuye con un aumento importante de la coparticipación que pasa del 11,64 % del total de recursos provinciales computables que se distribuye actualmente, al 14,10 % que se prevé en el proyecto incluido, el porcentaje del régimen citado en el párrafo anterior; a ello se suma la asignación de fondos del PRODE vigente desde hace años, y la de Casinos incorporada a partir del 1 de enero de 1987.

            La prioridad asignada a parámetros de distribución del sector Salud se refleja en el hecho que el 37 % del total, más PRODE y Casinos, prevé coparticipar en base a tales parámetros. La cifra así computada resulta superior al setenta por ciento (70 %) del gasto total estimado en salud pública de los municipios.

            El tratamiento igualitario de las comunas con establecimientos propios y aquellos con servicios transferidos se logra utilizando para todos las mismas variables, a saber:

a)                  Número de camas.

b)                  Factor de ocupación.

c)                  Perfil de complejidad del establecimiento.

Asimismo se prevé en todos los casos el cómputo de los datos referidos a unidades asistenciales.

            El mantenimiento de un distribuidor en función de gastos en servicios transferidos del sector acción social resulta de la importancia relativa destacada que tales servicios alcanzan dentro de las comunas que las poseen, que no hace posible por ahora absorberlos en el régimen general.

La aprobación, que devendrá, de un único prorrateador y el mantenimiento de las remesas automáticas de fondos a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, permiten continuar con la simplicidad del sistema de distribución.

El carácter de transición dado al sistema propuesto tiene como fundamento principal, como se dijera, atender a un criterio eminentemente solidario de manera tal que ninguna comuna reciba menos coparticipación que la vigente, para lo cual se definen incrementos mínimos financiados con la imposición de aumentos máximos para quienes más recibirían. Otro elemento que se merituó para mantener un sistema transitorio es la existencia de datos permanentes como la superficie y la población, ésta hasta la realización del nuevo Centro Nacional Económico.

Las disposiciones referidas al PRODE y Casinos, son las que establece en general la legislación vigente y su incorporación obedece a la conveniencia de incorporar todos los aspectos comunes a un único texto.

Lo reseñado en cuanto a objetivos y características principales que guían la reforma, permite resaltar que la nueva norma legal constituye un instrumento que responde cabalmente a las necesidades que plantean las actuales circunstancias en que se desenvuelve el accionar municipal, a la vez que resulta idóneo para funcionar una vez superada la coyuntura.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.