DECRETO 1959
La Plata, 27 de Agosto de 2004
VISTO el expediente nº 21553-214/04, mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Cooperación suscripto entre la Secretaría de Deporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Desarrollo Humano, conjuntamente con la Carta Acuerdo Nº 1 “Programa Formación de Promotores Deportivos”; y
CONSIDERANDO:
Que el convenio de
referencia tiene por objeto brindar a los niños y adolescentes, espacios para
desarrollar actividades deportivas y recreativas en el ámbito de la Provincia
de Buenos Aires, a cuyo efecto propone la celebración de Cartas Acuerdo, para
implementar cada proyecto en particular;
Que mediante la Carta Acuerdo Nº 1 se implementa el Programa “Formación de
Promotores Deportivos”, con fondos que en concepto de becas, girará la
Secretaria de Deporte de la Nación;
Que a fojas 13 ha dictaminado en forma favorable al respecto la Asesoría
General de Gobierno;
Que en esta instancia procede el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación suscripto ante la Secretaría de Deporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Desarrollo Humano, conjuntamente con la Carta Acuerdo Nº 1 “Programa Formación de Promotores Deportivos”, que como Anexo, forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Humano y Gobierno.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.
SOLA
R. Magnanini
J. P. Cafiero.
CONVENIO DE COOPERACIÓN
Entre la Secretaria de Deporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros representada en este acto por su Secretario, Licenciado Roberto Alfredo PERFUMO con domicilio legal constituido en la Avenida Crisólogo Larralde 1050 Capital Federal, en adelante “LA SECRETARIA”” por una parte, y El Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, Dr. Juan Pablo Cafiero, con domicilio en la calle 12 entre 53 y 54 Piso 4º Torre II, ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO” Y La Secretaria de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires, representada por su titular, Lic. Miguel Cuberos, con domicilio real y legal en la calle 53 Nº 510 entre 5 y 6, ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “LA SECRETARÍA PROVINCIAL” por la otra.
Hallando como fundamento la Convención de los Derechos del Niño que en su artículo 31 declara: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes” y en el Marco del presente Convenio de Colaboración destinado a la formación de jóvenes entre 18 y 22 años de edad, pertenecientes a sectores poblacionales con altos índices de necesidades básicas insatisfechas, para desempeñarse como Promotores Deportivos en sus comunidades.
Y considerando el común interés del MINISTERIO de DESARROLLO HUMANO con la SECRETARIA de TURISMO y DEPORTE, ambos de la Provincia de Buenos Aires y la SECRETARIA DE DEPORTE DE LA NACIÓN, en fortalecer las iniciativas que en materia de políticas públicas llevará adelante.
Convienen en celebrar el presente convenio de cooperación de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto:
El presente convenio tiene por objeto brindar a los niños y adolescentes
espacios para desarrollar actividades deportivas y recreativas en el ámbito de
la Provincia de Buenos Aires.
SEGUNDA: Control:
Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Sindicatura General de
la Nación, “EL MINISTERIO”, “LA SECRETARIA PROVINCIAL” Y “LA SECRETARIA” se
comprometen a realizar los controles de gestión sobre la ejecución del curso y
respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
convenio, para lo cual “EL MINISTERIO” COMO “LA SECRETARIA PROVINCIAL” Y “LA
SECRETARIA” pondrán a su disposición los elementos necesarios para que dicho
organismo de control pueda realizar las auditorías correspondientes.
TERCERA: Vigencia:
El presente tendrá una vigencia de un (1) año, la que se renovara
automáticamente de no mediar objeción alguna de las partes.Cualquiera de las
partes podrá rescindir el presente convenio sin expresión de causa,
notificándolo de forma fehaciente con una antelación no inferior a treinta (30)
días corridos.
CUARTA: Jurisdicción:
Para todos los efectos emergentes del presente convenio, las partes constituyen
domicilios legales en los establecidos precedentemente, los que serán válidos
mientras no exista notificación fehaciente de su modificación.
Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del
presente convenio Marco, las partes se comprometen a alcanzar un acuerdo amistoso
a través de negociaciones directas. En el supuesto de no alcanzarse de este
modo, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
QUINTA: Delegación de la
firma:
Mediante la firma de una CARTA-ACUERDO, que se celebre para cada proyecto en
particular, cada programa podrá acordar las intervenciones específicas que se
pretendan desarrollar. A tal efecto, y con el fin de establecer canales
permanentes y fluidos de comunicación entre las partes, a los efectos de este
convenio. “LA SECRETARIA” estará representada por la Subsecretaria de
Desarrollo y Fomento Deportivo; El Ministerio estará representado por la
subsecretaría de Coordinación Operativa y “LA SECRETARIA PROVINCIAL” por la Subsecretaría
de Políticas Turísticas y Deportivas.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los..........días del mes de abril del año dos mil cuatro.
CARTA ACUERDO Nº1
“Programa Formación de Promotores Deportivos”
El presente proyecto consiste en la formación de jóvenes entre 18 y 22 años de edad, pertenecientes a sectores poblacionales con alto índice de NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas) y en condiciones de vulnerabilidad, para desempeñarse como Promotores Deportivos en sus comunidades.
PRIMERO: Objeto
El presente convenio tiene por objeto la capacitación de recursos humanos, a
través de la implementación del Programa “Formación de Promotores Deportivos”,
con la finalidad de promover el trabajo juvenil y la participación entre los
jóvenes.
SEGUNDO: implementación
Para el cumplimiento del objeto estipulado en la cláusula PRIMERA, “EL
MINISTERIO” y “LA SECRETARIA PROVINCIAL” seleccionarán los Municipios donde se
implementará el presente Programa.-
TERCERO: Obligaciones:
a) “EL MINISTERIO” y “ LA SECRETARIA PROVINCIAL” se obligan a:
-Seleccionar a los
Promotores Deportivos en cada municipio.
-Definir las zonas geográficas de cada municipio donde se implementará el plan.
-Nombrar a los coordinadores en función de las zonas geográficas.
-Participar junto con la “LA SECRETARIA NACIONAL”, en la gestión y promoción y
monitoreo del programa.
b) “La Secretaría” se obliga a :
Transferir
trescientas (300) becas de ciento ochenta ($180) pesos mensuales cada una, que
deberán ser utilizadas para la implementación del Programa conforme a lo
estipulado en el mismo.
La transferencia de las becas previstas precedentemente se realizará con ajuste
a las disposiciones de la Ley Nº 20.655 y las Resoluciones Aros. 608/97 y
modificatoria de la ex SECRETARIA DE DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
1/04 de la SECRETARIA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en lo
que fuera pertinente.