DECRETO 2407/02


LA PLATA, 11 de OCTUBRE de 2002.


VISTO: Lo preceptuado en los artículos 116 inciso c) apartado 8) del Decreto-Ley 9.550/80 y 33 bis del Decreto Ley 9.578/80, y


CONSIDERANDO:

Que dichas previsiones normativas, incorporadas por la Ley 12.890 contemplan para los hijos menores del personal policial y penitenciario un beneficio con carácter de beca atendiendo a su sostenimiento, contención y educación, estableciéndose que recaerá en la reglamentación las condiciones de otorgamiento y la continuidad en la percepción de las mismas.


Que a los efectos de satisfacer tales directrices, deviene indispensable plasmar tales preceptos regulatorios en comunión con los principios constitucionales que rigen en la materia (Artículos 36 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), resultando premisa esencial de la norma la protección integral del menor, no circunscribiéndose ésta solamente a una cobertura de índole educativa, sino también abarcando el amparo del menor en otros aspectos asistenciales.


Que ha producido dictamen la Asesoría General de Gobierno.


Que el dictado de la presente reglamentación se realiza conforme lo establecido en el artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 392 bis del Reglamento del Decreto-Ley 9.550/80 de Personal de Policía de la Provincia de Buenos Aires (Decreto 1675/80), el siguiente, texto: Artículo 392 bis.- Para obtener la beca prevista en el artículo 116 inciso e) apartado 80 del Decreto-Ley 9.550/80, el padre, la madre o el tutor del beneficiario, deberá acompañar conjuntamente con la solicitud la siguiente documentación: a) Certificado de defunción y Resolución que acredite que el fallecimiento del numerario fue en acto de servicio. b) Certificado de nacimiento del hijo para quien se solicita el beneficio. c) Para los supuestos de encontrarse cursando con continuidad en establecimientos que impartan Educación General Básica y/o Polimodal, certificado o comprobante que acredite su condición de alumno regular. A los efectos de la regularidad de su percepción, deberá acompañarse al comienzo de cada ciclo lectivo la documentación enunciada en el inciso c) del presente artículo.


ARTICULO 2.- Incorpórase como artículo 392 ter. del Reglamento del Decreto-Ley 9.550/80 de Personal de Policía de la Provincia de Buenos Aires (Decreto 1675/80), el siguiente texto: Artículo 392 ter.- No tendrán derecho a la beca contemplada en el artículo 116 inciso e) apartado 8 del Decreto-Ley 9.550/80, los hijos de los agentes policiales que habiendo cumplido dieciocho años de edad: a) hayan contraído matrimonio; b) hayan abandonado sus estudios por dos años consecutivos o tres alternados. Tampoco tendrá derecho a su percepción quien resultare alcanzado con un beneficio de similar naturaleza al presente.


ARTICULO 3.- Incorpórase como artículo 154 ter. del Reglamento del Decreto Ley 9578/80 del Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, Decreto 342/81, el siguiente texto: Artículo 154 ter.- Para obtener la beca prevista en el artículo 33 bis del Decreto-Ley 9.578/80, el padre, la madre o el tutor del beneficiario, deberá acompañar conjuntamente con la solicitud la siguiente documentación: a) Certificado de defunción y Resolución que acredite que el fallecimiento del numerario fue en acto de servicio. b) Certificado de nacimiento del hijo para quien se solicita el beneficio. c) Para los supuestos de encontrarse cursando con continuidad en establecimientos que impartan Educación General Básica y/o Polimodal certificado o comprobante que acredite su condición de alumno regular. A los efectos de la regularidad de su percepción, deberá acompañarse al comienzo de cada ciclo lectivo la documentación enunciada en el inciso c) del presente artículo.


ARTICULO 4.- Incorpórase como artículo 154 quáter del Reglamento del Decreto-Ley 9.578/80 de Personal del Servicio Penitenciario, Decreto 342/81, el siguiente texto: Artículo 154 quáter.- No tendrán derecho a la beca contemplada en el artículo 33 bis del Decreto Ley 9.578/80, los hijos de los agentes penitenciarios que habiendo cumplido dieciocho años de edad: a) hayan contraído matrimonio; b) hayan abandonado sus estudios por dos años consecutivos o tres alternados. Tampoco tendrán derecho a su percepción quienes resultaren alcanzados con un beneficio de similar naturaleza al presente.


ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, de Justicia y de Economía.


ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.