DECRETO 2694/93

 

La Plata, 15 de julio de 1993.-

 

VISTO, la sanción de la Ley Nº 11414 por la cual se crea en la Provincia de Buenos Aires un Ente de Derecho Público no Estatal denominado “Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, su objeto principal será la administración del Puerto de Bahía Blanca.

 

Que, a tal efecto deberá hacerlo sobre el complejo portuario comprendido dentro de su jurisdicción y coordinar los distintos servicios portuarios que se presten a la navegación, a los buques y a las cargas por las Reparticiones Oficiales y los Particulares.

 

Que, deberá ejercer el control y fiscalización dentro de la zona de su jurisdicción del cumplimiento de las normas legales y reglamentaciones portuarias, así como de las disposiciones existentes en dicha temática.

 

Que, a los fines de una mejor administración se ha resuelto su integración con nueve miembros, quienes durarán tres años en sus funciones y serán representantes de Organismos Oficiales, Provinciales, Municipales, como así también de diferentes Cámaras Empresarias y Asociaciones Sindicales de la zona, de manera tal de lograr la coherencia necesaria en la definición de los objetivos que serán la base de su funcionamiento.

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Designar, como integrantes del “Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca”, y de acuerdo al Organismo que representan, a los señores que a continuación se detallan:

 

a)      Un representante del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires:

Sr. José Egidio CONTE – D.N.I.  Nº 5.460.642

 

b)      Un representante de la Municipalidad de Bahía Blanca:

Cr. Oscar DORIA – D.N.I.  Nº 8.623.154

 

c)      Dos representantes por las Asociaciones Sindicales de los Trabajadores Portuarios:

Sr. Vicente Santos ANDREANI – L.E.  Nº 5.507.079 – Unión Ferroviaria.

Sr. Reinaldo Rodolfo REINER – D.N.I.  Nº 7.347.471 – Unión de Recibidores de Granos de la República Argentina.

 

d)      Un representante de las Asociaciones u Organismos Privados que nuclean a los Productores Primarios de las mercaderías que se operan en las instalaciones portuarias:

Ing. Andoni IRAZUSTA ZUBASTI – L.E.  Nº 5.489.719

 

e)      Un miembro en representación de las Asociaciones u Organismos Privados que nuclean a quienes comercializan las mercaderías que se operan en las instalaciones portuarias:

Sr. Carlos A. SOSA – D.N.I.  Nº 10.102.538

f)        Un representante de las Asociaciones u Organismos Privados que nuclean a las empresas armadoras que operan regularmente en las instalaciones portuarias, o de las asociaciones u organismos que nuclean a los representantes de las mismas en el orden local:

Ing. Arturo César HOSCH – D.N.I.  Nº 10.822.762

 

g)      Un miembro en representación de las asociaciones u Organismos Privados que nuclean a los concesionarios y permisionarios de las terminales e instalaciones portuarias:

Ing. Adalberto Leo THOMAS – C.I. Nº 5.519.368

 

h)      Un miembro en representación de las Asociaciones u Organismos Privados que nuclean a las Empresas Prestatarias de servicios portuarios y/o marítimos y/o de apoyo a la navegación:

Ing. Velentin D. MORAN – L.E.  Nº 5.517.089

 

ARTICULO 2.- Los representantes designados en el Artículo 1º deberán cumplir todas y cada una de las obligaciones asignadas en el Estatuto de Constitución del Consorcio, creado por Ley Nº (*)

           

(*) El espacio en blanco que se encuentra en “Ley Nº” coincide con el texto papel del original, pero correspondería Ley 11414.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Actividades Portuarias) para su conocimiento y fines pertinentes.