DECRETO 10156/67
LA PLATA, 4 de OCTUBRE de 1967.
VISTO el presente expediente número 2600-27075/67 del Ministerio de Educación; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto nº 10860/58 se dispuso el otorgamiento de la bonificación al personal docente por concepto de prolongación habitual de la jornada como consecuencia de la Ley nº 5906;
Que en el Anexo VII de la Ley 7281 están previstos los créditos para la atención de las mejoras acordadas;
Por ello, y atento a lo aconsejado por el señor Ministro de Educación,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El personal docente en actividad en las jerarquías y cargos que en cada caso se especifican, percibirá bonificación por prolongación habitual de la jornada, según las cifras absolutas que se fijan en el presente Decreto, en la siguiente escala:
Director de Enseñanza Preescolar, Director de Psicología y Asistencia Social Escolar, Director de Escuelas Diferenciadas, Director de Enseñanza Superior y Media, Director de Enseñanza Técnica y Vocacional,
e Inspector General de Enseñaza Primaria Común…………. $ 19.600.-mensuales
Sub Inspector General de Enseñanza Primaria Común……...$ 17.600.- “
Secretarios de Inspección General………………………….. $ 15.700.- “
Asesores Docentes………………………………………… $ 14.800.- “
Inspectores Jefes de Zona........................................................$ 13.900.- “
Inspectores………………………………………………… $ 12.900.- “
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación procederá a establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplimentarse a los efectos de la liquidación de la bonificación que se otorga.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial; tome conocimiento la Contaduría General de la Provincia y pase al Ministerio de Educación, a sus efectos.