DECRETO 10156/67

 

LA PLATA, 4 de OCTUBRE de 1967.

 

VISTO el presente expediente número 2600-27075/67 ­del Ministerio de Educación; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto nº 10860/58 se dispuso el otorgamiento de la bonificación al personal docente por con­cepto de prolongación habitual de la jornada como consecuencia de la Ley nº 5906;

 

Que en el Anexo VII de la Ley 7281 es­tán previstos los créditos para la atención de las mejoras acor­dadas;

 

Por ello, y atento a lo aconsejado por el señor Ministro de Edu­cación,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El personal docente en actividad en las jerarquías y cargos que en cada caso se especifican, percibirá bonificación por prolongación habitual de la jornada, según las cifras absolutas que se fijan en el presente Decreto, en la siguiente escala:

 

Director de Enseñanza Preescolar, Director de Psi­cología y Asistencia Social Escolar, Director de Escuelas Diferenciadas, Director de Enseñanza Su­perior y Media, Director de Enseñanza Técnica y Vocacional,

e Inspector General de Enseñaza Primaria Común…………. $ 19.600.-mensuales

Sub Inspector General de Enseñanza Primaria Común……...$ 17.600.-   “

Secretarios de Inspección General………………………….. $ 15.700.-   “

Asesores Docentes…………………………………………   $ 14.800.-   “

Inspectores Jefes de Zona........................................................$ 13.900.-   “

Inspectores…………………………………………………   $ 12.900.-   “    

 

ARTÍCULO 2.-  El Ministerio de Educación procederá a establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplimentarse a los efectos de la liquidación de la bonificación que se otorga.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Mi­nistro Secretario en el Departamento de Educación.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial; tome conocimiento la Contaduría General de la Provincia y pase al Ministerio de Educación, a sus efectos.