LEY 13174

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires -Decreto-Ley 9434/79 (T.O. Decreto 9166/86), texto según ley 12.726, por el siguiente:

“Artículo 18.- El Banco será gobernado por un Directorio compuesto por un (1) Presidente y ocho (8) vocales argentinos designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

Los miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos. El Presidente y los vocales, deberán contar con antecedentes de reconocida idoneidad. Los vocales se renovarán por mitades cada dos (2) años.

ARTICULO 2.- sustitúyese el artículo 22 y el inciso e) del artículo 27 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires -Decreto-Ley 9434/79 (T.O. Decreto 9166/86), texto según ley 12.354, por los siguientes:

“Artículo 22.- El Directorio se reunirá por lo menos dos (2) veces por semana con “quórum “ de cinco (5) miembros incluido el Presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y el Presidente, en caso de empate, tendrá doble voto.”

“Artículo 27

.e) Convocar a sesión extraordinaria al Directorio cuando lo crea conveniente o lo soliciten por lo menos cuatro (4) Directores.”

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.