DECRETO 545/73

 

Abastecimiento - Azúcar y vino - Precios máximos de venta.

 

LA PLATA, 28 de JUNIO de 1973.

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse los siguientes precios máximos para la venta de azúcar, en jurisdicción de los Partidos que a continuación se mencionan: Ayacucho, Azul, Balcarce, Bolívar, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Dolores, General Alvarado, General Alvear, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Pueyrredón, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Juárez, Lincoln, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Nueve de Julio, Olavarría, Pehuajó, Rauch, Rivadavia, Tandil, Tapalqué, Trenque Lauquén y Tordillo:

 

Fraccionada a mayoristas o supermercados, puesta en casa del cliente, en paquetes de 1 kilogramo ................................................................................................................. $ 4,19

Mayorista a minorista o fraccionador al minorista, puesta en casa del cliente, en paquetes de 1 kilogramo .......................................................................................... $ 4,28

Minorista al público, en paquetes de 1 kilogramo.................................................... $ 4,34

A mayorista o supermercados, puesta en casa del cliente, en bolsas, el kilogramo a razón de .................................................................................................................... $ 4,04

Mayorista a minorista, puesta en casa del cliente en bolsas, el kilogramo a razón de.............................................................................................................................. $ 4,13

 Minorista al público, en envases de uso habitual, fraccionada a pedido del público, en mostrador y al contado, el kilogramo a razón de...................................................... $ 4,29

 

ARTÍCULO 2.- Fíjanse los siguientes precios máximos para la venta de azúcar, en jurisdicción de los Partidos que a continuación se mencionan: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Gonzáles Chaves, Guaminí, Laprida, Necochea, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Tres Arroyos, Tornquist y Villarino:

 

Fraccionada a mayoristas o supermercados, puesta en casa del cliente, en paquetes de 1 kilogramo ................................................................................................................. $ 4,20

Mayorista a minorista o fraccionador al minorista, puesta en casa del cliente, en paquetes de 1 kilogramo .......................................................................................... $ 4,29

Minorista al público, en paquetes de 1 kilogramo.................................................... $ 4,35

A mayoristas o supermercados, puesta en casa del cliente, en bolsas, el kilogramo a razón de .................................................................................................................... $ 4,05

Mayorista a minorista puesta en casa del cliente, en bolsas, el kilogramo a razón de.............................................................................................................................. $ 4,14

Minorista al público, en envases de uso habitual, fraccionada a pedido del público en mostrador y al contado, el kilogramo a razón de ..................................................... $ 4,30

 

ARTÍCULO 3.- Fíjanse los siguientes precios máximos para la venta de azúcar, en jurisdicción de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires que no se encuentran mencionados en los artículos 1° y  2° de este Decreto:

 

Fraccionada a mayoristas o supermercados, puesta en casa del cliente, en paquetes de 1 kilogramo.................................................................................................................. $ 4,15

Mayorista a minorista o fraccionador al minorista, puesta en casa del cliente, en paquetes de 1 kilogramo .......................................................................................... $ 4,24

Minorista al público, en paquetes de 1 kilogramo ................................................... $ 4,30

A mayoristas o supermercados, puesta en casa del cliente, en bolsas, el kilogramo a razón de .................................................................................................................... $ 4,00

Mayorista a minorista puesta en casa del cliente, en bolsas, el kilogramo a razón de.............................................................................................................................. $ 4,09

Minorista al público, en envases de uso habitual, fraccionada a pedido del público, en mostrador y al contado, el kilogramo a razón de...................................................... $ 4,25

 

ARTÍCULO 4.- Al precio final de venta del vino al consumidor, establecido en la Resolución 2/73 de la Subsecretaría de Comercio Interior de la Nación, podrá adicionarse en concepto de flete total, cualquiera sea el número de etapas de intermediación, las sumas que se indican a continuación, de acuerdo a la distancia desde la planta fraccionadora:

 

De 0 a 50 kilómetros ............................. no se adiciona

De 51 a 100 kilómetros ......................... $ 0,12

De 101 a 400 kilómetros ....................... $ 0,17

De 401 kilómetros en adelante............... $ 0,19

 

ARTÍCULO 5.- Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la llamada Ley 19508.

 

ARTÍCULO 6.- Invítase a los señores Intendentes a colaborar en el cumplimiento de este Decreto, en la instrucción de los sumarios que se sustancien en sus jurisdicciones, conforme a lo establecido en el Decreto 1066/72.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, etc.