DECRETO 832/46

­

Autoriza el otorgamiento de cédulas de iden­tidad a los recluidos en establecimientos car­celarios.

 

LA PLATA, 8 de FEBRERO de 1946.

 

VISTO lo solicitado en el presente expediente, los informes producidos al respecto y lo dictaminado por el señor Asesor de Gobierno,

 

EL IN­TERVENTOR FEDERAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección de Identificación Civil y Estadística General pa­ra expedir la cédula de identidad a que alu­de el artículo 24 de la Ley número 5004, a los recluidos en los establecimientos carcelarios de la Provincia, aceptando como prueba, a los efectos de lo prescripto por la citada disposición legal y el artículo 11 del Decreto Reglamentario número 4599, la certificación otorgada a tal fin por la Dirección General de Establecimientos Penales.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Esta­blecimientos Penales facilitará a la Dirección de Identificación Civil y Estadística General, los datos de los recluidos a quie­nes debe otorgarse la cédula “gratis” que es­tablece el artículo 24 de la Ley número 5004, como también los correspondientes a los que, es­tando en condiciones de abonar el sellado respectivo, opten por la cédula mencionada en los incisos a) o b) del artículo 23 de dicha Ley; exceptuándolos en este caso, del adi­cional a que se refiere el último párrafo del artículo citado.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.