DECRETO 832/46
Autoriza el otorgamiento de cédulas de identidad a los recluidos en establecimientos carcelarios.
LA PLATA, 8 de FEBRERO de 1946.
VISTO lo solicitado en el presente expediente, los informes producidos al respecto y lo dictaminado por el señor Asesor de Gobierno,
EL INTERVENTOR FEDERAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección de Identificación Civil y Estadística General para expedir la cédula de identidad a que alude el artículo 24 de la Ley número 5004, a los recluidos en los establecimientos carcelarios de la Provincia, aceptando como prueba, a los efectos de lo prescripto por la citada disposición legal y el artículo 11 del Decreto Reglamentario número 4599, la certificación otorgada a tal fin por la Dirección General de Establecimientos Penales.
ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Establecimientos Penales facilitará a la Dirección de Identificación Civil y Estadística General, los datos de los recluidos a quienes debe otorgarse la cédula “gratis” que establece el artículo 24 de la Ley número 5004, como también los correspondientes a los que, estando en condiciones de abonar el sellado respectivo, opten por la cédula mencionada en los incisos a) o b) del artículo 23 de dicha Ley; exceptuándolos en este caso, del adicional a que se refiere el último párrafo del artículo citado.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.