DECRETO 9272/65

 

Inclusión de la cláusula “F.O.B. Buque, Puerto de Embarque, Sin observación”, en las importaciones que efectúen organismos del Poder Ejecutivo.

 

LA PLATA, 22 de OCTUBRE de 1965.

 

ARTÍCULO 1.- Los organismos dependientes del Poder Ejecutivo que deban efectuar adquisiciones en el exterior incluirán, en las cláusulas generales o particulares del pliego de bases y condiciones al que se ajustarán los actos licitatorios, la obligatoriedad de que las importaciones se harán con sujeción a la cláusula “FOB, Buque, Puerto de Embarque, Sin observación”. Asimismo resultará obligatoria dicha condición en aquellas contrataciones que pudieran concertarse en forma directa.

 

ARTÍCULO 2.- El transporte de los elementos adquiridos en el exterior deberá efectuarse en buques de bandera argentina, salvo causas debidamente justificadas que imposibiliten la utilización de los mismos.

 

ARTÍCULO 3.- En todos los casos las tareas de coordinación de embarques de adquisiciones realizadas en el exterior serán encomendadas a la empresa Líneas Marítimas Argentinas, dentro de los plazos estipulados en las respectivas contrataciones, quien las realizará sin cargo alguno para la Provincia. A tales efectos, las oficinas de compras de los distintos Ministerios remitirán a la empresa aludida copia del contrato o de la orden de compra, según corresponda, de todas las adquisiciones realizadas en el extranjero.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por todos los Ministros Secretarios de Estado.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.