DEROGADO POR DECRETO 1417/77
DECRETO 2107/72
Abastecimiento - Normas para la producción y comercialización de productos y servicios - Disposiciones aplicables en caso de infracciones - Modificación del artículo 7º del Decreto 1067/71.
LA PLATA, 2 de MAYO de 1972.
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 7º del Decreto 1067/71, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7.- Las infracciones al presente Decreto, como así también la falsedad de las documentaciones exhibidas, serán sancionadas con las penalidades previstas en el artículo 9º de la Ley Nacional 19508, ajustándose el procedimiento a las disposiciones vigentes en cuanto no se opongan a las normas procesales contenidas en dicha Ley y en ese Decreto.
ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 7º del Decreto 1068/71, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7.- Las infracciones a este Decreto serán sancionados con las penalidades previstas en el artículo 9º de la Ley Nacional 19508, ajustándose el procedimiento a las normas vigentes en la materia, en cuanto no se opongan a las disposiciones contenidas en dicha Ley y en este Decreto”.
ARTÍCULO 3.- Este Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.