FUNDAMENTOS DE LA LEY 13872

Con la sanción y promulgación de la ley 12.875 se consagró un beneficio jubilatorio de carácter excepcional para los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o quienes hubieren entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas y que actualmente pertenecen a la planta de personal de la Administración Pública provincial, de los poderes Legislativo y Judicial.

La ley reconocía justificadamente el beneficio, teniendo en cuenta las secuelas físicas y psicológicas (expresadas con suficiencia en los fundamentos) que se habrían provocado en nuestros hermanos como consecuencia de la guerra. A ello se sumaban “razones de equidad, justicia y solidaridad para con quienes lucharon una guerra injusta y dolorosa, arriesgando sus vidas y con consecuencias físicas y psíquicas perdurables para siempre. Este espíritu de reconocimiento hacia nuestros ex combatientes es el mismo que oportunamente ha impulsado toda la legislación tanto nacional como provincial relativa a pensiones vitalicias, subsidios, y otros beneficios adicionales y complementarios”; espíritu que también da razón de existencia a esta iniciativa.

 Injustificada o inadvertidamente, es que se ha omitido en el pormenorizado detalle de estatutos profesionales provinciales la inclusión de los regímenes previstos en las leyes 10.579 y 10.499. Como consecuencia de ello, ex combatientes se ven impedidos de acceder al beneficio previsto en la ley 12.875; razón de ello es que se hace necesaria su modificación reparatoria. Por lo expuesto, solicitamos al resto de los legisladores acompañen la presente iniciativa legislativa.