Fundamentos de la Ley 13653

Por el presente proyecto se pretende incorporar a un sector de los guardavidas que por omisión en la Ley 13.191 no fueron reconocidos para acceder a la jubilación extraordinaria establecida en dicho cuerpo legal. Ellos son los que en algún momento, aún trabajando de Guardavidas no hicieron aportes al Instituto de Previsión Social de la Provincia, pero sí lo hicieron a la Caja Nacional (Anses), que posee reciprocidad con la mencionada Caja provincial.

Por lo tanto se pretende, que si un agente ha trabajado por temporadas como guardavidas, con aportes a otras Cajas, pero dentro del Sistema de Reciprocidad Nacional dichos aportes les sean reconocidos para la obtención del beneficio jubilatorio.

Asimismo, no se desconoce la normativa del artículo 67 del Decreto-Ley 9.650/80 que determina que será Caja otorgante de la prestación, aquella a la que corresponda mayor tiempo con aportes.

Por lo expuesto y por razones de equidad, es que solicitamos la aprobación del presente por los señores legisladores.