DECRETO 6743/85

 

La Plata, 18 de diciembre de 1985.-

 

Visto el expediente Nº 2914-1226/85, por el que se gestiona la cobertura asistencial del docente suplente durante el período de receso escolar, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad al principio de justicia social, que guía esta gestión gubernamental, deviene ineludible la reforma que plasmamos por el presente acto.

 

Que a través de la misma se brinda cobertura médico asistencial durante el período de receso escolar a los maestros suplentes que hayan prestado servicios el mes de noviembre en establecimientos oficiales dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

 

Que el personal que se acoja a este beneficio reviste la calidad de afiliado voluntario, pues mediará el consentimiento del docente.

 

Que durante el período de receso escolar, el aporte legal -personal y patronal- del maestro suplente comprendido en el presente, será abonado de igual forma que el de los afiliados obligatorios.

 

Que sobre los haberes del mes de diciembre se le efectuarán al agente las retenciones que fija la ley, por los meses de receso.

 

Que el gasto que demande el aporte patronal durante los meses de receso será con cargo al Presupuesto de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

 

Que conforme lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

Artículo 1.- Modifícase el artículo 18 apartado III del Decreto Reglamentario de la Ley Orgánica del instituto de Obra Médico Asistencial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“III.- Personal del Estado Provincial o Municipal de períodos de actividad sin sueldo.

Maestros Suplentes:

El cese del vínculo transitorio facultará a dichas personas a ingresar como afiliados voluntarios con continuidad de beneficios debiendo formular la pertinente petición de incorporación dentro de los sesenta (60) días del cese mencionado. Transcurrido dicho lapso, regirá para estas personas el período de carencia referido en el apartado precedente.

Los aportes que deberán satisfacer las personas comprendidas en el presente, resultarán del porcentaje de ley sobre el último sueldo nominal total asignado al momento del cese del vínculo con más los incrementos establecidos.

Este beneficio caducará automáticamente a los ciento ochenta (180) días de la fecha de iniciación de la afiliación voluntaria momento en que podrá continuar voluntariamente su afiliación con el régimen de aporte que le corresponda, según su categorización.

Licencia sin sueldo:

Los afiliados obligatorios que se encontraren en uso de licencia sin goce de sueldo, podrán mantener su afiliación al IOMA mediante una solicitud expresa en ese sentido, presentada dentro de los treinta (30) días improrrogables de iniciada la licencia, con:

a)      Certificado de iniciación y término de la misma.

b)      Certificado de sueldo nominal total, que percibía al momento de iniciación de la licencia.

 

Deberán abonar el total del aporte legal -personal y patronal- con relación al sueldo certificado, el que automáticamente será acrecentado si hubiere incrementación en el sueldo.

Con excepción del maestro suplente que haya prestado servicios al mes de noviembre en establecimientos oficiales dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura, el que durante el período de receso escolar, será abonado de igual forma que el de los afiliados obligatorios, efectuándosele  en el mes de diciembre las retenciones que fija la ley por los meses de receso.

 

Artículo 2.- El gasto que demande el aporte patronal durante los meses de receso, será con cargo al Presupuesto de la Dirección General de Escuelas y Cultura y se depositará de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6982 (T.O. 1972).

 

Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamento de Gobierno y Salud.

 

Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.