DECRETO 383/91
Visto y considerando,
Que se ha presentado inconvenientes operativos para el otorgamiento de nuevas autorizaciones para conducir automotores oficiales, siendo necesario establecer una prórroga del término fijado por el artículo 7º del Decreto nº 16/91;
Que para mayor agilidad
del trámite respectivo, considérase necesario el
otorgamiento de facultades a
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de marzo próximo la vigencia de las autorizaciones para conducir automotores oficiales otorgadas con anterioridad a la sanción del Decreto nº 16/91.
ARTÍCULO 2º.-
Autorízase a
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.