DECRETO 383/91

 

La Plata, 28 de febrero de 1991.

 

Visto y considerando,

 

Que se ha presentado inconvenientes operativos para el otorgamiento de nuevas autorizaciones para conducir automotores oficiales, siendo necesario establecer una prórroga del término fijado por el artículo 7º del Decreto nº 16/91;

 

Que para mayor agilidad del trámite respectivo, considérase necesario el otorgamiento de facultades a la Secretaría General de la Gobernación para reglamentar el procedimiento administrativo pertinente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de marzo próximo la vigencia de las autorizaciones para conducir automotores oficiales otorgadas con anterioridad a la sanción del Decreto nº 16/91.

 

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Secretaría General de la Gobernación a reglamentar el trámite administrativo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto nº 16/91, artículo 7º.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.