DECRETO-LEY 53/55

 

LA PLATA, 3 de OCTUBRE de 1955.

 

VISTO la Ley 5686 por la cual se designa con el nombre de “Eva Perón” a una escuela de cada distrito y con el de “Evita” a un aula de primer grado de todas las escuelas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los nombres de Eva Perón y Evita, como asimismo otras de­nominaciones directamente relacionados con hechos o personas del régimen depuesto no revisten aún la valoración auténtica que exige la historia para que sirvan de nombre a instituciones y dependen­cias oficiales.

 

Que el Reglamento General para las Escuelas Públicas vigente desde el 1º de Septiembre de 1944 en su artículo 81, autoriza la de­nominación de los establecimientos educativos fiscales con nombres propios de consagrada significación histórica, moral o religiosa, siempre que hubieren transcurrido por lo menos diez años del falle­cimiento de la persona cuyo nombre se pretende instituir.

 

Por ello, y atento lo propuesto por el señor Ministro de Edu­cación,

 

EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 5686 y su Decreto Reglamentario 5110 de fecha 31 de Diciembre de 1952.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Educación para restituir a las escuelas y aulas a que se refiere dicho Decreto Reglamentario, su anterior denominación y cuando no la tuvieren por ser de creación posterior a la sanción de la Ley que se deroga, a individualizarlas con arreglo a las prescripciones del Reglamento General para las Escuelas Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Dése cuenta en su oportunidad a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y cumplido pase al Ministerio de Educación, a sus efectos.