DECRETO 3730/92

 

LA PLATA, 30 de NOVIEMBRE de 1992.

 

VISTO la sanción de la Ley Nº 24.065 reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1398 de fecha 6 de Agosto 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha normativa, define el marco regulatorio para el subsector eléctrico sujeto a jurisdicción nacional;

 

Que la citada Ley contempla dos formas explícitas de adhesión a sus disposiciones por parte de las Provincias, una de carácter parcial contemplada en el artículo 70º inciso b), apartado primero y otra de alcance general prevista en el artículo 98º;

 

Que la primera de dichas modalidades impone adherir a los principios tarifarios contenidos en la Ley ha sido establecida como condición para coparticipar del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a usuarios finales;

 

Que el mencionado Fondo será administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica, organismo que se apresta en una inminente reunión a disponer las asignaciones respectivas entre las jurisdicciones que hayan acreditado la formulación de actos de adhesión;

 

Que sin perjuicio del tratamiento futuro que el tema merezca por parte de la Honorable Legislatura, resulta conveniente que esta jurisdicción provincial acceda participar en la distribución del mencionado Fondo a la mayor brevedad;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Adhiérese a los principios tarifarios establecidos para transportistas y distribuidores de jurisdicción nacional por los artículos 40º y 41º de la Ley Nº 24.065.

 

ARTICULO 2º: Determínase que todas las cuestiones vinculadas con la adhesión al régimen de la Ley Nº 24.065, serán tratadas en el ámbito bonaerense por la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.), en su carácter de ente regulador del servicio público de electricidad de jurisdicción local.

 

ARTICULO 3º: Dése cuenta del presente a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección de la Energía), para su conocimiento y fines pertinentes.