DECRETO 11/90

 

La Plata, 9 de Enero de 1990                

                      

Visto que existe en la Provincia de Buenos Aires un amplio sector de la comunidad que en el momento actual no alcanza a cubrir sus necesidades más elementales, en particular sus exigencias sanitarias y alimentarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los grupos sociales más vulnerados ante la muy grave emergencia económica existente, son los primeros en sufrir con real dramatismo los efectos de esa manifestación;            

Que reviste carácter prioritario promover acciones y adoptar medidas conducentes a mitigar las necesidades de los sectores más afectados de la comunidad;

 

Que dentro de la emergencia socio económica señalada se destaca como un peligroso flagelo, la manifestación de las necesidades sanitarias y a1imentarias básicas para asegurar la subsistencia;

 

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en su obligación de atender a aquellos que se encuentra en los límites de la pobreza, busca corregir o controlar las variables que la originan, a través de las medidas y prestaciones de sus distintas áreas de gobierno;

 

Que en orden a estas consideraciones y en virtud que la situación de la población en riesgo sanitario y alimentario podría empeorar, resulta imperioso declarar la emergencia sanitaria y alimentaria, para contar con los instrumentos adecuados que contribuyan a evitar el agravamiento de la calamitosa situación señalada;

 

Que en las actuales circunstancias se ha producido un virtual desabastecimiento de insumos y alimentos, contra la continuidad de los planes y programas sanitarios y ali­mentarios elaborados por los Ministerios de Salud y de Acción Social, debiéndose arbitrar las medidas tendientes a regularizar su provisión  en  tiempo y forma;

 

Que ante ello, la Provincia de Buenos Aires a través de los Ministerios de Salud y de Acción Social debe implementar de inmediato las acciones necesarias para  velar por la integridad de la población careciente, a fin de paliar los efectos de la crisis y minimizar los conflictos sociales;           

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Declárase el Estado de Emergencia Sanitaria y A1imentaria, por el término de cuarenta y cinco (45) días, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta la 1ey 10.500.

 

ARTICULO 2º:  Facúltase a los Ministerios de Salud y de Acción Social a adoptar las medidas necesarias para atender la Emergencia Sanitaria y A1imentaria, como asimismo, para establecer las pautas y la ejecución de acciones para el inmediato cumplimiento de los fines enunciados.

 

ARTICULO 3º: Facúltase a los Ministerios de Salud y de Acción Social a realizar las contrataciones en forma directa para el cumplimiento de las acciones enunciadas en el artículo 2º y a según la lista de los productos detallados en los Anexos I y II. A tal efecto se exceptúa a ambas Jurisdicciones del cumplimiento de las disposiciones establecidas en los decretos leyes 7.764/71 (T.O. 1986); 7.543/69 (T.O. 1987) y 8.019/73 (T.O. 1986).

 

                 ARTICULO 4º: Suspender la vigencia del Decreto 1247/77 para la presente emergencia, facultándose a los Ministerios de Salud y de Acción Social a realizar los pagos de la siguiente forma:

 

a) Pago Anticipado, mediante la presentación de Póliza de Caución por parte del proveedor,

b) Pago Contra Entrega                           

c) Pago a cinco (5) días de la fecha de presentación de factura.

Para implementar los mecanismos de pago mencionados, las Jurisdicciones deberán requerir de los Organismos pertinentes que se arbitren las medidas tendientes a asegurar el normal flujo de fondos.

 

ARTICULO 5º: Recabase que a través de los Organismos correspondientes se arbitren las medidas de excepcionalidad tendientes a adquirir para el Ministerio de Salud en tiempo y forma los insumos de producción extranjera y aquellos de producción nacional que por  falta de existencia o elevado costo no se obtuvieren en el mercado interno.

 

 ARTICULO 6º: El presente decreto se comunicará al Poder Legislativo, a efectos de su ra­tificación. 

 

ARTICULO 7º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Acción Social y de Economía.

 

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase a  los Ministerios de Salud y de Acción Social (Direcciones de Despacho y de Administración Contable) a sus efectos.

J.J. 

ANEXO I

 

 Lista de Productos Exceptuados del Régimen de Contrataciones decreto - ley 7.764/71 (T.O. 1986).

 

Víveres  Secos

·                      Aceite Mezcla

·                      Arroz

·                      Azúcar

·                      Fideos Semolados

·                      Harina de Trigo

·                      Harina de Maíz

·                      Leche en Polvo

·                      Lentejas, Arvejas y Legumbres

·                      Tomate Triturado

·                      Mermelada

·                      Cacao

·                      Yerba Mate

·                      Sal, Caldo en Sobres

 

Víveres Frescos

· Carnes: Vacuna; Pollo Eviscerado y Pescado

· Cebolla, Zanahoria y Remolacha

· Zapallo, Papas y Batatas

· Frutas y Verduras

 

ANEXO II

 

Lista de Insumos para Adquisición por el Ministerio de Salud

 

1 - Medicamentos - Antisépticos - Sueros

2.-  Películas Radiográficas

3 - Material de Sutura (lino, seda, polipropileno, catgut, poliglactina, etc.).

4 - Reactivos de Laboratorios (básicos más VDRL, chagas, SIDA etc.)

5.-  Material Descartable:

· Filtro de Hemodiálisis

· Equipos para Hemodiálisis (fístulas A-V)

· Oxigenadores para Circulación Extra Corpórea

· Tubuladuras de P.V.P.

·  Jeringas Plásticas y Agujas Descartables

·  Espéculos Descartables

 

6 - Otros:

• Marcapasos Cardíacos

 • Válvulas Cardíacas

· Prótesis de Cadera y Miembros

· Válvula para Hidrocefalia

 Catéteres Angiográficos y Material para Angioplastía

 Prótesis Arteriales.