DECRETO 6/90

 

La Plata, 4 de enero de 1990.

 

VISTO el Decreto 3609 de fecha 4 de julio de 1988, por medio del cual se crea el Consejo para el desarrollo y Participación Provincial (CODEPAP), como organismo de consulta y asesoramiento del Poder Ejecutivo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en razón de haberse previsto algunas reforma en distintas áreas gubernamentales bonaerenses, se hace necesario modificar la constitución de la comisión directiva de este Consejo;

 

Que, además de las autoridades previstas, es de conveniencia que existan dos Secretarías Ejecutivas, las que se ocuparán, respectivamente, de coordinar el funcionamiento de las Subcomisiones que conforman el Consejo y de actuar como enlace entre este organismo y el Poder Legislativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 3º del Decreto 3609/88, por el siguiente: “El Consejo estará presidido por el señor Gobernador, actuando como Vicepresidente el señor Ministro de Asuntos Agrarios y Pesca. Como Secretario General se desempeñará el señor Secretario General de la Gobernación, en su carácter de Presidente de la Comisión del Plan Trienal. Asimismo se crearán dos Secretarías Ejecutivas, cuyas funciones serán, respectivamente, la de coordinar el funcionamiento de las Subcomisiones que conforman el Consejo y la de actuar como miembro de enlace entre este organismo y el Poder Legislativo”.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Pesca.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio Asuntos Agrarios y Pesca, a sus efectos.

Cafiero

J.M. Vernet