DECRETO 6/90
VISTO el Decreto 3609 de fecha 4 de julio de 1988, por medio del cual se crea el Consejo para el desarrollo y Participación Provincial (CODEPAP), como organismo de consulta y asesoramiento del Poder Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que en razón de haberse previsto algunas reforma en distintas áreas gubernamentales bonaerenses, se hace necesario modificar la constitución de la comisión directiva de este Consejo;
Que, además de las autoridades previstas, es de conveniencia que existan dos Secretarías Ejecutivas, las que se ocuparán, respectivamente, de coordinar el funcionamiento de las Subcomisiones que conforman el Consejo y de actuar como enlace entre este organismo y el Poder Legislativo;
Por ello,
EL PODER
EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 3º del Decreto 3609/88, por el siguiente:
“El Consejo estará presidido por el señor Gobernador, actuando como
Vicepresidente el señor Ministro de Asuntos Agrarios y Pesca. Como Secretario
General se desempeñará el señor Secretario General de
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Pesca.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio Asuntos Agrarios y Pesca, a sus efectos.
Cafiero
J.M. Vernet