LEY 14048
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°. Facúltase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales. cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos H. Concejos Deliberantes.
ARTÍCULO 2°. Convalídase lo actuado por los Municipios que hayan
aprobado condonaciones bajo las circunstancias señaladas por el artículo
anterior.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve.