Fundamentos de la

 

Ley 14086

 

 

 

La presente iniciativa parlamentaria tiene como finalidad la recuperación para el sistema electoral vigente de una herramienta democrática de la vida interna de los partidos políticos, que entendemos resulta fundamental para el fortalecimiento institucional: las internas abiertas. Es por ello que se ha tomado como base la Ley nº 12.915, actualmente abrogada, norma que en su momento había instaurado dicho sistema.

 

 

Tal como lo decían los fundamentos de la derogada Ley nº 12.915, “la recuperación democrática, luego de décadas de inestabilidad institucional, permitió poner en superficie las falencias y debilidades de nuestro sistema de partidos políticos.”…

 

 

 “Es sabido que el clientelismo, el electoralismo salvaje, y el paternalismo, son factores que perturban los mecanismos de representación política y desequilibran la relación representados-representantes, contribuyendo al debilitamiento de los partidos políticos; cuya fuente de poder más genuina y eficiente es precisamente la participación, la voluntad y la credibilidad del pueblo, al que deben representar.”

 

 

“Debemos entonces, tratar de superar estos mecanismos, transparentando al máximo de sus posibilidades los canales de participación, los ámbitos de decisión política, y los sistemas de elección, fundamentalmente desde y en los procesos internos partidarios; donde las acciones de los dirigentes y militantes políticos suelen darse en escenarios herméticos, inaccesibles muchas veces al común de los ciudadanos e incluso de los afiliados, con ejes de discusión que en muchos casos hacen más a la problemática de los actores políticos que la del cuerpo social en el que se deberían insertar y desarrollar.”

 

 

“Creemos entonces necesario propiciar en el ámbito legislativo, una normativa que regule la vida interna de los partidos políticos, en lo que respecta al proceso de selección, y nominación de candidatos a ocupar cargos, electivos en la estructura de los poderes del estado cuyos órganos observen una naturaleza electoral, proponiendo establecer un régimen de elecciones primarias abiertas (dejando para los órganos partidarios los cambios de estructura y funcionamiento respecto a su propia organización interna, lo cual creemos también necesario). Pensamos que esta iniciativa, si bien no solucionará los problemas planteados, contribuirá, a nuestro entender, a jerarquizar y fortalecer los partidos políticos, herramientas insustituibles para el buen funcionamiento del sistema democrático que estamos empeñados en consolidar.”

 

 

“El régimen propuesto obligará a que los procesos internos partidarios sean, mas abiertos, dejando de girar casi exclusivamente sobre cuestiones partidarias y la distribución de cuotas de poder, vinculándose más con los problemas de la sociedad y estrechándose de esta manera la distancia que muchas veces separa a la diligencia y la militancia del resto de la sociedad.”

 

 

 “Si conseguimos mejorar los canales de participación de la gente en la vida interna de los partidos, seguramente los fortaleceremos, los convertiremos en instrumentos poderosos y eficientes para disputar espacios y discutir modelos con los representantes particulares (corporaciones), en representación del interés general. La disputa por la definición del rol del Estado, por la orientación de las políticas públicas, la distribución de la renta, y otras cuestiones, encontrarán a la sociedad en su conjunto más protegida, mejor representada y posicionada frente a quienes se apropian de los recursos públicos, definen políticas y manejan los resortes de Estado en beneficio de intereses particulares, generalmente en detrimento de la mayoría de nuestro pueblo.”

 

 

“El sistema que aquí se propicia, en lo que respecta a su aplicación, ha sido instrumentado en distintos países. Pero, en ausencia de otros antecedentes, debemos recurrir a los de los Estados Unidos donde ha alcanzado mayor difusión y permanencia, aun observando variadas regulaciones en distintos estados en lo relativo a la elección presidencial, frente a la cual, los candidatos de los dos más grandes partidos, son elegidos por convenciones nominadoras. El sistema de elección de los delegados a las convenciones nominadoras ha sido paulatinamente modificado desde 1972, y, tanto en el Partido Demócrata como en el Republicano, los delegados se eligen cada vez en mayor proporción base a elecciones, primarias.”

 

 

“Así, los republicanos en 1972 eligieron en primarias alrededor del 60 por ciento de los delegados, llegando en 1980 a un 75 por ciento, estimándose que en 1988 la cifra alcanzó al 78 por ciento de los delegados.”

 

 

“Por su parte, los demócratas eligieron casi el 80 por ciento de los delegados a su convención nacional de 1988 a través de elecciones primarias.

 

 

Cabe destacar, que se estima que en 1988, al menos 38 estados de los Estados Unidos han recurrido al sistema de elecciones primarias.

 

 

En lo que concierne específicamente, a esta iniciativa, debemos consignar que ella no quita a los partidos políticos el monopolio jurídico para representar al pueblo en la estructura del poder del Estado; sólo modifica los mecanismos para alcanzar una candidatura en representación de un partido. De este modo, quien aspire a legalizar su precandidatura a un cargo electivo deberá ser afiliado a un partido, y contar además con el aval de un cierto número de firmas de personas afiliadas al mismo partido, surgiendo ese número del novedoso y equitativo procedimiento incorporado en este proyecto.”

 

 

“Al decir de Duverger, el modelo aquí propuesto "toma el aspecto de una verdadera elección preliminar", en la que pueden concurrir a votar todos los ciudadanos empadronados en la Provincia. Asimismo, debe cumplirse con las disposiciones vigentes para una elección general, más los requisitos, exigidos en el presente proyecto.”

 

 

“En lo que se refiere al encuadre jurídico de esta propuesta, es importante poner de relieve que resulta un atributo de esta Legislatura provincial, reglamentar las elecciones primarias abiertas en los partidos políticos, en ejercicio de un poder no delegado a la Nación conforme a los artículos 5; 121; 126 y concordantes de la Constitución Nacional.”

 

 

Estimamos que resulta oportuno hacer propios estos fundamentos, y en honor al antecedente provincial plasmarlos como fundamentos de la presente iniciativa.

 

 

Por todo lo expuesto, solicito a los señores Legisladores nos acompañen en la aprobación de este proyecto.