LEY 14087

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Créase un nuevo municipio sobre sectores del territorio perteneciente al actual Partido de Chascomús, al que se denominará Partido de Lezama.

ARTÍCULO 2°.- Los límites del nuevo municipio son los que se establecen en la planilla anexa, la cual forma parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 3°.- Las autoridades municipales del Partido de Lezama surgirán del primer acto eleccionario que se realice con posterioridad a la promulgación de la presente, y tendrán su asiento en la ciudad de Lezama, la cual se constituye en la cabecera del nuevo municipio.

En el caso de que este acto eleccionario resulte ser el de renovación de autoridades legislativas, el Intendente electo durará dos (2) años en sus funciones, y se sorteará la mitad de la nómina de concejales electos, cuyo mandato también durará dos (2) años, a fin de hacer coincidir luego el cronograma electoral general de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- La Municipalidad de Lezama comenzará su ejercicio económico-financiero y la prestación de sus servicios a partir de la fecha de asunción de sus primeras autoridades.

Los servicios que se encuentren actualmente en ejecución en el territorio de Lezama, deberán seguir siendo prestados sin interrupción por el municipio de origen, hasta el vencimiento de los respectivos contratos o la fecha que se establezca de común acuerdo entre las partes. En ningún caso dicha fecha podrá extenderse más allá de un ejercicio económico – financiero.

A tal efecto deberá cuantificarse la proporción correspondiente al Municipio de Lezama, debiendo ser soportado el monto resultante, y por única vez, por el Estado Provincial.Igual tratamiento se dará a los montos que resulten de adecuaciones, rescisiones y/o ajustes que se determinen como consecuencia de lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 5°.- A los fines del cumplimiento de la adecuación de los nuevos municipios, la Autoridad de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo, deberá:

a) Efectuar el inventario y en función de éste, la asignación de los bienes muebles, semovientes e inmuebles municipales de cada uno de los partidos.

b) Disponer e instrumentar la distribución de los Recursos Humanos que se harán efectivos al asumir las nuevas autoridades.

c) Verificar los créditos y las deudas del partido pre existente y controlar la gestión de los recursos públicos durante el período de transición.

d) Discriminar los créditos y las deudas existentes y/o contingentes en el patrimonio municipal y determinar su imputación municipal o provincial y/o asignabilidad jurisdiccional.

e) Hacer efectivo el asiento de las nuevas autoridades.

f) Definir la asignación jurisdiccional de las donaciones que pudieran celebrarse durante el período de transición.

g) Disponer las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan a ambos municipios.

ARTÍCULO 6º.- Se asigna al partido de Lezama:

· Los bienes muebles y semovientes del Partido de Chascomús que a la fecha de promulgación de la presente Ley, se encontraren inscriptos en el Registro Municipal en jurisdicción del nuevo municipio.

· Los bienes inmuebles del Partido de Chascomús que se encontraren en jurisdicción del nuevo municipio, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.

· Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, serán percibidos por la Municipalidad de Chascomús, hasta tanto se implemente lo dispuesto en el artículo 4 de la presente.

· El personal municipal que preste servicios en jurisdicción del Partido de Lezama, será absorbido por esta administración en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias con que lo viene haciendo a la fecha de promulgación de la presente Ley. Las remuneraciones correspondientes y partes proporcionales de partidas de gastos que correspondan, serán abonadas por la Municipalidad de Chascomús hasta la asunción de las autoridades de la Municipalidad de Lezama.

ARTÍCULO 7°.- Los derechos y las obligaciones contraídas por la Municipalidad de Chascomús, por obras y servicios públicos realizados o a realizarse en jurisdicción del partido de Lezama, serán asumidas por éste. A tal fin, deberá garantizarse la continuidad de la obra y/o la prestación del servicio, respetando el principio de la ecuación económica financiera del contrato, sujetándose a las normas administrativas que rigen la vinculación.

Los créditos existentes a favor de la Municipalidad de Chascomús, originados por cualquier concepto en jurisdicción del partido de Lezama, pasarán a favor del nuevo Municipio.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar el sistema que implemente las transferencias de créditos y débitos, el cual contemplará los casos especiales, aplicando el principio de equidad.

Asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial podrá arbitrar todas las medidas que considere pertinentes a fin de garantizar el funcionamiento de los municipios involucrados.

ARTÍCULO 8º.- Créase en el ámbito de la Legislatura bonaerense, una Comisión Bicameral que tendrá por objeto el seguimiento y cumplimiento de los artículos 5, 6 y 7 de la presente, y de cualquier otra cuestión sobreviniente vinculada al cumplimiento de los fines de esta Ley, en particular el control de las transferencias que establezca el Poder Ejecutivo Provincial, la vigencia de los contratos y convenios suscriptos, el régimen de cancelación de deudas y créditos previsto, y el seguimiento de la evolución y de la situación de los partidos involucrados.

La Comisión estará integrada por siete miembros de cada una de las Cámaras que reflejen representaciones partidarias y será presidida por el Presidente del Senado, quien sólo tendrá voto en caso de empate.

ARTÍCULO 9º.- El Partido de Lezama formará parte de la Sección Electoral Quinta e integrará el Departamento Judicial de Dolores.

Asimismo, a los efectos de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias, integrará la Zona XIV del Honorable Tribunal de Cuentas, con asiento en el partido de Dolores.

ARTÍCULO 10.- Seguirá siendo competente para entender en las causas que se susciten en el nuevo municipio, el Juzgado de Paz con asiento en Chascomús, quien también entenderá en las causas actualmente en trámite, hasta su terminación, hasta tanto la comisión del Mapa Judicial, creada por Ley Nº 13.778, se expida en la necesidad de la creación de un Juzgado de Paz Letrado con asiento en el partido de Lezama.

ARTÍCULO 11.- Al partido de Lezama le corresponderá el número de Registros Notariales conforme el Artículo 3º del Decreto Ley 9020/58.

ARTÍCULO 12.- La H. Junta Electoral Provincial procederá a confeccionar el padrón electoral del Partido de Lezama, con los ciudadanos domiciliados en su territorio, dando su baja en el padrón del Partido de Chascomús.

ARTÍCULO 13.- Los Concejales Municipales y Consejeros Escolares titulares y suplentes del Partido de Chascomús mantendrán sus actuales mandatos hasta su finalización.

ARTÍCULO 14.- Los Concejales Municipales y Consejeros Escolares titulares y suplentes a que se refiere el artículo anterior, desempeñarán su mandato conforme su domicilio a la fecha de su elección.

ARTÍCULO 15.- En el acto eleccionario previsto por el artículo 3º de la presente Ley, se elegirán intendentes, concejales titulares y suplentes, hasta completar el número de seis (6) titulares y cuatro (4) suplentes para el partido de Lezama; y catorce (14) concejales titulares y siete (7) suplentes para el partido de Chascomús, respetando los términos y los plazos prescriptos en el artículo 3º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades). El número definitivo de consejeros escolares de ambos partidos deberá adecuarse a lo prescripto por el artículo 148 de la Ley Nº 13688. En el caso del partido de Lezama, luego de la primera elección, se sortearán los mandatos que durarán dos (2) años.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PLANILLA ANEXA – DELIMITACIÓN TERRITORIAL

Se proyecta un diagrama territorial compacto con centro de gravitación en Lezama y radio promedio con sus puntos extremos de 30 km.

La base territorial proyectada tiene su origen en las “relaciones de vecindad” (afectio municipalis), prestación de los servicios públicos y también la inserción territorial del nuevo municipio dentro de un contexto convivencional mayor o en órdenes de convivencia similares, para que la “vida propia” del Municipio de Lezama se perpetúe en el tiempo sin frustrar la “vida propia” del Municipio de Chascomús.

La superficie estimada del Municipio Partido con cabecera en Lezama, sería de 110.200 Has.

Como datos comparativos de superficies similares de municipios vecinos del interior de la Provincia de Buenos Aires, se pueden citar: Brandsen (112.602 Has); Cañuelas (118.722 Has); General Paz (119.746 Has); Tordillo (129.565 Has).

La nueva base territorial del Municipio que se proyecta (Zona de Influencia), lo convierte en racional, con posibilidades ciertas de aceptación por el elemento humano, tornándolo de mínima conflictividad y probables perspectivas de traducirse en ley.

Deslinde del Nuevo Partido de Lezama

Por el “límite natural” del Río Salado, partiendo de la intersección de éste con el Canal 18 en el sentido horario con rumbo sudoeste, pasando por el puente de Guerrero, sobre la Ruta Nº 2, prosiguiendo por el Río hasta llegar a la Laguna La Tigra, luego por el eje de la misma, doblando hacia el Noroeste, pasando por el puente El Destino, sobre la ruta provincial Nº 57, prosiguiendo por el eje del Río hasta el puente El Venado, donde cruza la ruta 027-11, que une las ciudades de Chascomús con Pila. En este punto la linea divisoria se introduce en el territorio del actual partido de Chascomús, en el Cuartel X, con rumbo Nordeste. Atraviesa el Cuartel o Circunscripción X, quedando a la derecha (Partido de Lezama) las parcelas 1045, 1043, 1042e, 1042b, 1041, 1025b, 1026a, 965yy, 965v v, 965mm, 965ff, 965aa, 965t, 965k, 963c, 963b, 963e y 963g; quedando a la izquierda (Partido de Chascomús) las parcelas 1044, 1040, 1038c, 1025a, 965xx, 965ax, 965aw, 965bd, 965dd, 965ee, 965am, 965aaa, 965s, 965as, 965at, 962, 956a y 956c, hasta llegar a la Laguna Chis Chis. En este punto la línea divisoria cruza el canal que vincula las Lagunas Chis Chis y Adela. Llega al territorio en el punto de intersección de las Circunscripciones IX (Partido de Lezama) y III (Partido de Chascomús) y se introduce en sentido Nordeste, quedando a la derecha las parcelas de la Circ. IX: 691ª y 587, llegando a la Ruta Provincial Nº 2. La cruza encontrando la parcela 683ª hasta llegar a la Circunscripción VII. Quedan a la izquierda las parcelas de la Circ. III: 116ª, 115b, 115ª, 109, 106, 100b y 95 llegando a la Ruta Provincial 2. La cruza encontrando las parcelas 91, 89, 87, 82 y 80 hasta llegar a la Circunscripción IV. Las parcelas de la Circ. VII que quedan a la derecha (Partido de Lezama) son la 581, 580a, 580b, 577a, 576 y 578 y las parcelas 156a y 156b de la Circ. IV. Las parcelas de la Circ. IV que quedan a la izquierda de la línea divisoria (Partido de Chascomús) son: 155, 159a, 156a y 141; y de la Circ. VII, las parcelas 575, 572, 573c, 574c y 570. Finalmente, la línea divisoria con rumbo Sudeste, se introduce en la Circ. VIII. Por el canal 18, límite físico destacado. Continúa por el eje del canal 18 hasta llegar al Río Salado, punto de arranque de este deslinde, detallado en sentido horario.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.