FUNDAMENTOS DE LA LEY 14808

Honorable Legislatura:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se propician las medidas impositivas para el año 2016.

La iniciativa tiene como como principal objetivo mantener el nivel de recaudación de los tributos provinciales, de manera de no descuidar el financiamiento propio para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias para el año 2016. Las modificaciones propuestas están dirigidas a comenzar el tránsito hacia una estructura tributaria que, guiada por los principios de eficiencia y equidad, se orienta a incentivar a los sectores productivos para estimular el crecimiento económico que genere mayor empleo y equidad en el reparto de la carga tributaria en la población.

En ese sentido, en lo que hace a los tributos patrimoniales, se incorpora una mayor progresividad en el impuesto inmobiliario, adecuando las alícuotas y montos mínimos con menor impacto relativo en las propiedades de menor valuación fiscal, manteniendo en promedio la carga fiscal real de los sujetos obligados. Asimismo, se mantienen las exenciones del impuesto inmobiliario elevándose a $504 el monto exento del impuesto inmobiliario complementario, establecido en el artículo 169 del Código Fiscal (Texto Ordenado 2004) y en el artículo 13 del presente proyecto de ley. Además, se propone elevar monto de los ingresos por haberes previsionales para acceder a la exención del impuesto inmobiliario para jubilados y pensionados a $10.810.

En lo que hace al impuesto a los Automotores y/o Embarcaciones Deportivas, se reitera el nivel de imposición vigente, descentralizando administrativamente los automóviles modelo año 2004, logrando alcanzar un parque vehicular municipalizado de catorce años.

Respecto al impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, se propicia elevar los montos mínimos no imponibles adecuándolos a la evolución del nivel general de precios a fin cubrir al mismo universo de contribuyentes alcanzados con el beneficio.

En el impuesto sobre los Ingresos Brutos, no se modifican las alícuotas vigentes durante el año 2015. No obstante ello, a fin de promover una mayor competitividad en las pequeñas y medianas empresas, se propone incrementar los límites de facturación requeridos para acceder a las alícuotas reducidas previstas en este tributo, aplicable a la totalidad de las actividades económicas y productivas. Esta medida apunta a contribuir con menores cargas tributarias en sectores de la economía generadores de empleo, típicamente la pequeña y mediana empresa (PyME).

En lo atinente al impuesto de Sellos se propone derogar la sobretasa del 20% aplicable a aquellos actos, contratos u operaciones cuyo valor imponible se encuentre expresado en forma total o parcial en moneda extranjera, con el fin de homogeneizar el tratamiento impositivo.

En el Título rotulado “Otras Disposiciones” se incluyen medidas orientadas a resolver cuestiones puntuales de la administración tributaria, cuya adopción por razones de oportunidad y conveniencia, se estima impostergable. En este contexto, se efectúan modificaciones al Código Fiscal referidas a la liquidación del impuesto sobre los Ingreso Brutos y se incrementa el número de cuotas en las que puede ser abonado el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Además, se proyectan normas tendientes a solucionar posibles problemas interpretativos que puedan suscitarse alrededor del artículo 135 de la Ley № 14.653 y del entonces artículo 163 inciso a) del Código Fiscal (Texto Ordenado 2004) fruto de la modificación, en este último caso, efectuada por la Ley № 14.044. Asimismo, se procede a la adecuación de las tasas que percibe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires por la prestación de sus servicios y se propone la incorporación en el artículo 12 de la Ley № 13.145 de las empresas de servicios radioeléctricos de concentración de enlaces y de internet, a los efectos de adecuar esta última norma a la Ley Nacional № 26.522.

En suma, si bien las medidas enunciadas no son suficientes para cubrir en su totalidad las necesidades presupuestarias que enfrenta la Provincia, la sanción del presente proyecto de ley constituye un paso necesario y trascendente para esta nueva administración que pretende focalizarse en la competitividad de la economía y la eficiencia del Estado Provincial, tratándose, pues, de un instrumento que preserva y coadyuva al logro del flujo de recursos que el Fisco necesita para el desempeño de sus funciones elementales.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.