DECRETO 4792/88

 

LA PLATA, 6 de SEPTIEMBRE de 1988

 

Visto el Expediente 2100-33690/88, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el mensaje pronunciado ante la Honorable Asamblea Legislativa el 2 de mayo próximo pasado, este Poder Ejecutivo expresó los ejes del proyecto que inspira su acción de gobierno.

 

Que, la existencia de un proyecto en ejecución para la Provincia debe traducirse en leyes transformadoras del Estado y la sociedad provincial, que requiere una gestión más activa y coordinada entre los distintos departamentos de la Administración.

 

Que, además, se advierte la necesidad de una mayor coordinación entre tales departamentos para la pronta compatibilización de numerosos proyectos de leyes actualmente en trámite que atañe a varias áreas de gobierno.

 

Que, por su parte, el Señor Ministro de Gobierno ha puesto de relieve la presencia de más de diez mil leyes, muchas de las cuales son contradictorias entre sí y otras han quedado fuera de uso con el transcurso del tiempo, circunstancia que obligan a la compatibilización entre dichas leyes o a la derogación de las que correspondan.

 

Que, similar preocupación se puso de manifiesto en el Decreto 167/88 de la Presidencia del Honorable Senado que dispuso invitar a organismos dependientes de este Poder Ejecutivo a participar en la tarea de dotar a la Provincia de un régimen normativo, sistemático, moderno y descentralizado.

 

Por ello,

 

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión Interministerial de Acción Legislativa integrada por los representantes de los Ministerio e Institutos, de la Asesoría General de Gobierno y de la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2°.- Cada uno de los organismos mencionados en el artículo anterior designarán un representante con rango de Subsecretario o equivalente.

 

ARTÍCULO 3°.- La Comisión ejercerá su cometido hasta el 1° de mayo de 1989 y funcionará bajo la coordinación del Ministerio de Gobierno y de la Secretaría General de la Gobernación, por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Legislativos.

 

ARTÍCULO 4°.-  El cuerpo establecido por el presente compatibilizará su accionar vinculado con la revisión y sistematización de la normativa provincial vigente con aquellos organismos o comisiones, creadas o a crearse, por los restantes poderes provinciales.

 

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.