DECRETO 4792/88
Visto el Expediente N° 2100-33690/88, y
CONSIDERANDO:
Que, en el mensaje pronunciado ante
Que, la existencia de un proyecto en ejecución
para
Que, además, se advierte la necesidad de una mayor coordinación entre tales departamentos para la pronta compatibilización de numerosos proyectos de leyes actualmente en trámite que atañe a varias áreas de gobierno.
Que, por su parte, el Señor Ministro de Gobierno ha puesto de relieve la presencia de más de diez mil leyes, muchas de las cuales son contradictorias entre sí y otras han quedado fuera de uso con el transcurso del tiempo, circunstancia que obligan a la compatibilización entre dichas leyes o a la derogación de las que correspondan.
Que, similar preocupación se puso de manifiesto
en el Decreto N° 167/88 de
Por ello,
EL GOBIERNO DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Créase
ARTÍCULO 2°.- Cada uno de los organismos mencionados en el artículo anterior designarán un representante con rango de Subsecretario o equivalente.
ARTÍCULO 3°.-
ARTÍCULO 4°.- El cuerpo establecido por el presente compatibilizará su accionar vinculado con la revisión y sistematización de la normativa provincial vigente con aquellos organismos o comisiones, creadas o a crearse, por los restantes poderes provinciales.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.