DECRETO  4182/88


                                                                                                               LA PLATA, 22 de JULIO de 1988

VISTO y,

 

 

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia estimular y encauzar la búsqueda de nuevas alternativas y propuestas que en el campo de la educación promuevan la integración y la acción coordinada de sus diversos componentes, con vistas a acrecentar la eficacia de los recursos empleados e irradiar su ámbito de influencia en el seno de la comunidad toda;

Que es necesario estimular la participación democrática, el espíritu comunitario, la convivencia solidaria y la libertad responsable de toda la comunidad educativa (docentes, no docentes, alumnos, padres);

Que la organización actual de la escuela concebida fundamentalmente para "transmitir" conocimientos no deja espacio para el desarrollo de actitudes y hábitos de participación en docentes, no docente, alumnos, padres;

Que para revertir esta situación no son suficientes las reformas técnico-pedagógicas si no van acompañadas de acciones simultáneas dirigidas a modificar y revitalizar las estructuras organizativas y de funcionamiento del sistema educativo;

Que el Consejo de Escuela cuya creación se propicia, tiene como objetivo principal analizar la problemática de cada escuela y su ámbito de influencia y promover el compromiso de todos los sectores involucrados en la tarea educativa hacia las finalidades que la propia comunidad se plantee;

Que la realidad diversa que muestra la Provincia de Buenos Aires requiere que cada comunidad realice su proceso participativo de acuerdo a sus posibilidades concretas, no siendo por lo tanto la presente una iniciativa acabada y estática;

Que es menester brindar un reconocimiento legal a muchas y valiosas experiencias de participación desarrolladas a partir del principio de comunidad educativa;

Por ello,

 

 

                         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                        EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

                                                        

                                                            DECRETA:

ARTICULO 1°: Autorízase la creación de los Consejos de Escuela en los servicios y establecimientos dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. Por cada servicio y/o establecimiento se constituirá un solo Consejo de Escuela.

ARTICULO 2°:  El Consejo de Escuela es un cuerpo representativo de todos los sectores de cada comunidad educativa, con atribuciones consultivas y ejecutivas que hacen al ámbito exclusivo de su funcionamiento, y su finalidad principal es promover la organización de la misma, estimulando su protagonismo, unidad, vinculación, convivencia solidaria y participación.

ARTICULO 3°:  Cada Consejo de Escuela se integrará con representantes de los sectores que componen la comunidad educativa de cada establecimiento y/o servicio:

a) Directivos

b) Docentes

c) Padres (en los niveles inicial, primario y medio)

d) Alumnos (en los niveles primario, medio y superior)

e) No docentes

f) Asociaciones Cooperadoras

g) Representante legal (en el ámbito de la Dirección de Enseñanza no oficial)

ARTICULO 4°: Cada miembro del Consejo de Escuela será elegido democráticamente entre sus pares. Sus mandatos serán anuales, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 5°:  El Consejo de Escuela podrá realizar, resolver, promover, coordinar y ejecutar todas aquellas acciones que hagan al fortalecimiento de la organización de la comunidad educativa y su zona de influencia, en procura de la finalidad propuesta.
En todo lo concerniente a lo técnico-pedagógico y a lo técnico-docente, podrá elevar propuestas ante las autoridades competentes.

ARTICULO 6°:  Cada Consejo, una vez constituido, establecerá su propia dinámica de funcionamiento, ajustándolo a los requerimientos que establecerá la reglamentación.

ARTICULO 7°:  Las reuniones del Consejo de Escuela, serán abiertas a los demás miembros de la comunidad educativa de cada establecimiento y/o servicio, quienes podrán participar con voz pero sin voto- En caso excepcional la sesión podrá ser secreta.

ARTICULO 8°:  El Consejo de Escuela podrá invitar a participar de sus reuniones con voz pero sin voto a representantes de instituciones y organizaciones de la comunidad, cuando lo considere conveniente.

ARTICULO 9°:  Cualquier persona que esté en condiciones de ser electa miembro del Consejo de Escuela, podrá desarrollar todas las acciones tendientes a la promoción y creación del mismo.

ARTICULO 10°: La Dirección General de Escuelas y Cultura supervisará y coordinará en la forma que considere necesaria el funcionamiento de los Consejos.

ARTICULO 11°: Es responsabilidad del personal directivo de cada servicio y/o establecimiento dar a conocer el presente decreto a todos los miembros de la comunidad educativa de su zona de influencia y brindarles la información que requieran.

ARTICULO 12°:  Autorízase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a dictar las resoluciones que sean necesarias a los efectos de la aplicación del presente decreto.

ARTICULO 13°:  Comuníquese, publíquese. dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.