DECRETO 4182/88
LA PLATA, 22 de JULIO de 1988
VISTO y,
CONSIDERANDO:
Que es de suma importancia estimular y encauzar la búsqueda de nuevas
alternativas y propuestas que en el campo de la educación promuevan la
integración y la acción coordinada de sus diversos componentes, con vistas a
acrecentar la eficacia de los recursos empleados e irradiar su ámbito de
influencia en el seno de la comunidad toda;
Que es necesario estimular la participación democrática, el espíritu
comunitario, la convivencia solidaria y la libertad responsable de toda la
comunidad educativa (docentes, no docentes, alumnos, padres);
Que la organización actual de la escuela concebida fundamentalmente para
"transmitir" conocimientos no deja espacio para el desarrollo de
actitudes y hábitos de participación en docentes, no docente, alumnos, padres;
Que para revertir esta situación no son suficientes las reformas
técnico-pedagógicas si no van acompañadas de acciones simultáneas dirigidas a
modificar y revitalizar las estructuras organizativas y de funcionamiento del
sistema educativo;
Que el Consejo de Escuela cuya creación se propicia, tiene como objetivo
principal analizar la problemática de cada escuela y su ámbito de influencia y
promover el compromiso de todos los sectores involucrados en la tarea educativa
hacia las finalidades que la propia comunidad se plantee;
Que la realidad diversa que muestra la Provincia de Buenos Aires requiere que
cada comunidad realice su proceso participativo de acuerdo a sus posibilidades
concretas, no siendo por lo tanto la presente una iniciativa acabada y
estática;
Que es menester brindar un reconocimiento legal a muchas y valiosas
experiencias de participación desarrolladas a partir del principio de comunidad
educativa;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°: Autorízase la creación de los Consejos de Escuela en los servicios
y establecimientos dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura
de la Provincia de Buenos Aires. Por cada servicio y/o establecimiento se
constituirá un solo Consejo de Escuela.
ARTICULO 2°: El Consejo de Escuela es
un cuerpo representativo de todos los sectores de cada comunidad educativa, con
atribuciones consultivas y ejecutivas que hacen al ámbito exclusivo de su
funcionamiento, y su finalidad principal es promover la organización de la
misma, estimulando su protagonismo, unidad, vinculación, convivencia solidaria
y participación.
ARTICULO 3°: Cada Consejo de Escuela se
integrará con representantes de los sectores que componen la comunidad
educativa de cada establecimiento y/o servicio:
a) Directivos
b) Docentes
c) Padres (en los niveles inicial, primario y medio)
d) Alumnos (en los niveles primario, medio y superior)
e) No docentes
f) Asociaciones Cooperadoras
g) Representante legal (en el ámbito de la Dirección de Enseñanza no oficial)
ARTICULO 4°: Cada miembro del Consejo de Escuela será elegido democráticamente
entre sus pares. Sus mandatos serán anuales, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 5°: El Consejo de Escuela
podrá realizar, resolver, promover, coordinar y ejecutar todas aquellas
acciones que hagan al fortalecimiento de la organización de la comunidad
educativa y su zona de influencia, en procura de la finalidad propuesta.
En todo lo concerniente a lo técnico-pedagógico y a lo técnico-docente, podrá
elevar propuestas ante las autoridades competentes.
ARTICULO 6°: Cada Consejo, una vez
constituido, establecerá su propia dinámica de funcionamiento, ajustándolo a
los requerimientos que establecerá la reglamentación.
ARTICULO 7°: Las reuniones del Consejo
de Escuela, serán abiertas a los demás miembros de la comunidad educativa de
cada establecimiento y/o servicio, quienes podrán participar con voz pero sin
voto- En caso excepcional la sesión podrá ser secreta.
ARTICULO 8°: El Consejo de Escuela
podrá invitar a participar de sus reuniones con voz pero sin voto a representantes
de instituciones y organizaciones de la comunidad, cuando lo considere
conveniente.
ARTICULO 9°: Cualquier persona que esté
en condiciones de ser electa miembro del Consejo de Escuela, podrá desarrollar
todas las acciones tendientes a la promoción y creación del mismo.
ARTICULO 10°: La Dirección General de Escuelas y Cultura supervisará y
coordinará en la forma que considere necesaria el funcionamiento de los
Consejos.
ARTICULO 11°: Es responsabilidad del personal directivo de cada servicio y/o
establecimiento dar a conocer el presente decreto a todos los miembros de la
comunidad educativa de su zona de influencia y brindarles la información que
requieran.
ARTICULO 12°: Autorízase a la Dirección
General de Escuelas y Cultura a dictar las resoluciones que sean necesarias a
los efectos de la aplicación del presente decreto.
ARTICULO 13°: Comuníquese, publíquese.
dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.