VISTO la cantidad de
agentes de
CONSIDERANDO:
Que esa situación afecta
el desenvolvimiento normal de
Que dichos costos operativos se traducen en la provisión de mayor cantidad de personal, en la asignación de servicios extraordinarios y, en general, en una considerable elevación del gasto público;
Por ello,
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTR0S
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- Limítanse, al 31 de octubre del
año en curso, los pases en comisión del personal que revista en los planteles
básicos de los distintos Organismos dependientes del Poder Ejecutivo para
prestar servicios en el Poder Judicial, en ambas Cámaras de
El personal alcanzado por la limitación que antecede deberá reintegrarse a la respectiva Repartición, sin excepciones, a partir del día 1º de noviembre próximo.
ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que las comisiones de servicio que soliciten las autoridades de los Poderes legislativo y Judicial en el futuro, deberán ser autorizadas por Decreto del Poder Ejecutivo y sólo serán atendidas las solicitudes referidas a personal del agrupamiento profesional y técnico, para que cumplan funciones de asesoramiento en materia de su especialidad.
ARTÍCULO
3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su
publicación, pase a