(DEJADO SIN EFECTO POR DEC. 3/12)

 

DECRETO 5685/88

 

La plata, 2 de noviembre de 1988

 

VISTO la cantidad de agentes de la Administración Central en Comisión de Servicios en el Poder Judicial, Honorable Legislatura y Municipalidades de la provincia de Buenos Aires; y 

 

CONSIDERANDO:

 

Que esa situación afecta el desenvolvimiento normal de la Administración Pública en su conjunto, especialmente en lo relacionado con la prestación de servicios esenciales para la comunidad;

 

Que dichos costos operativos se traducen en la provisión de mayor cantidad de personal, en la asignación de servicios extraordinarios y, en general, en una considerable elevación del gasto público;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 EN ACUERDO GENERAL DE MINISTR0S

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Limítanse, al 31 de octubre del año en curso, los pases en comisión del personal que revista en los planteles básicos de los distintos Organismos dependientes del Poder Ejecutivo para prestar servicios en el Poder Judicial, en ambas Cámaras de la Honorable Legislatura o en Municipios de la provincia de Buenos Aires, según autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha ­del presente Decreto.

El personal alcanzado por la limitación que antecede deberá reinte­grarse a la respectiva Repartición, sin excepciones, a partir del día 1º de no­viembre próximo.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que las comisiones de servicio que soliciten las  autoridades de los Poderes legislativo y Judicial en el futuro, deberán ser autorizadas por Decreto del Poder Ejecutivo y sólo serán atendidas las solicitudes referidas a personal del agrupamiento profesional y técnico, para que ­cumplan funciones  de asesoramiento en materia de su especialidad.

La Secretaría General de la Gobernación, por intermedio de sus Organismos técnicos competentes, emitirá opinión fundada en relación  a los requeri­mientos que dichas autoridades formulen.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, pase a la Dirección General del Personal de la Provincia a sus efectos y archívese.