La Plata 3 de setiembre de 1979.
Vista la necesidad de proceder a la actualización de las normas reglamentarias
de las compensaciones que corresponden al personal de la Administración Pública
de la provincia, en concepto de viáticos y movilidad, y
Considerando:
Que por el art. 1, pto. IV del decreto 998/1977, se establece qué funcionarios
están facultados para autorizar y aprobar viáticos y movilidad.
Que la práctica ha demostrado que para una mayor agilización del trámite,
resulta conveniente facultar a los jefes de Departamento a aprobar viáticos y
movilidad del personal a su cargo.
Que el concepto fundamental de la delegación, nace de la necesidad de
descentralizar ciertas gestiones, a fin de que los titulares originarios de la
función, puedan disponer la plenitud de su tiempo al análisis y toma de decisiones
de temas de mayor relevancia.
Que ha producido informe la Contaduría General de la provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Art. 1º.– Modifícase el art. 1º, punto IV, del decreto 998/1977, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
IV. Los viáticos serán autorizados y aprobados por los ministros, secretarios
de la Gobernación, subsecretarios, asesor general de Gobierno, jefe de Policía,
jefe del Servicio Penitenciario, titular de los organismos de la Constitución,
autoridades respectivas de los entes autárquicos, titulares de reparación y
jefes de Departamento, según corresponda.
Art. 2º.– Incorpórase
al art. 1º, punto III a) del decreto 998/1977, el siguiente texto: Para las
comisiones que comprendan más de un día, el viático se liquidará de la siguiente
forma: El día de iniciación o de regreso se liquidará hasta el cincuenta por
ciento (50%) si la comisión abarca alguno de los honorarios comunes de almuerzo
o cena y hasta el viático íntegro si corresponden ambos horarios. Si no
abarcara ninguno de los dos horarios se liquidará el veinte por ciento (20%).
Art. 3º.– Facúltase al ministro de Economía a ordenar las normas vigentes en
materia de viáticos dictadas a partir del decreto 998/1977 y sus
modificatorias.
Art. 4º.– Comunìquese, etc.