DECRETO 1697



                                                                                                             La Plata 3 de setiembre de 1979.

 


Vista la necesidad de proceder a la actualización de las normas reglamentarias de las compensaciones que corresponden al personal de la Administración Pública de la provincia, en concepto de viáticos y movilidad, y

Considerando:

Que por el art. 1, pto. IV del decreto 998/1977, se establece qué funcionarios están facultados para autorizar y aprobar viáticos y movilidad.

Que la práctica ha demostrado que para una mayor agilización del trámite, resulta conveniente facultar a los jefes de Departamento a aprobar viáticos y movilidad del personal a su cargo.

Que el concepto fundamental de la delegación, nace de la necesidad de descentralizar ciertas gestiones, a fin de que los titulares originarios de la función, puedan disponer la plenitud de su tiempo al análisis y toma de decisiones de temas de mayor relevancia.

Que ha producido informe la Contaduría General de la provincia.

Por ello,

                                          EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                                     EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

                                                                        DECRETA:

 

 

Art. 1º.– Modifícase el art. 1º, punto IV, del decreto 998/1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

IV. Los viáticos serán autorizados y aprobados por los ministros, secretarios de la Gobernación, subsecretarios, asesor general de Gobierno, jefe de Policía, jefe del Servicio Penitenciario, titular de los organismos de la Constitución, autoridades respectivas de los entes autárquicos, titulares de reparación y jefes de Departamento, según corresponda.

Art. 2º.– Incorpórase al art. 1º, punto III a) del decreto 998/1977, el siguiente texto: Para las comisiones que comprendan más de un día, el viático se liquidará de la siguiente forma: El día de iniciación o de regreso se liquidará hasta el cincuenta por ciento (50%) si la comisión abarca alguno de los honorarios comunes de almuerzo o cena y hasta el viático íntegro si corresponden ambos horarios. Si no abarcara ninguno de los dos horarios se liquidará el veinte por ciento (20%).

Art. 3º.– Facúltase al ministro de Economía a ordenar las normas vigentes en materia de viáticos dictadas a partir del decreto 998/1977 y sus modificatorias.

Art. 4º.– Comunìquese, etc.