Fundamentos de la Ley 13260

 

 

El presente proyecto en tratamiento, tiene por objeto introducir diferentes modificaciones al Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, constituyendo una materia de vital importancia para optimizar la eficacia del fuero frente a la problemática delictiva existente en la jurisdicción.

Se trata de la prosecución del trabajo iniciado oportunamente, que posibilitó la sanción de la primera parte de las modificaciones, originando la Ley Nro. 13.183.

Hoy nos abocamos a una segunda revisión del Código Procesal Penal, con similares objetivos a los perseguidos en aquella ocasión de hace pocos días, pero sustancialmente, profundizando la reforma que en el año 1998 iniciara la Ley 11.922, norma que instaurara un modelo de enjuiciamiento de tipo acusatorio y oral, poniendo la investigación en manos de los fiscales, y la custodia de las garantías individuales en manos de un juez imparcial.

En la inteligencia que la seguridad, la lucha contra el delito y la eficacia del sistema de justicia, representan materias comunes al conjunto de la sociedad, las necesarias innovaciones de nuestra legislación no representan la decisión de unos pocos, sino el resultado de un trabajo en el que participaron todos los sectores afectados, con los siguientes principios rectores:

 

-                                                 Optimizar las intervenciones estatales del sistema procesal penal bonaerense, otorgándole mayor eficacia sin detrimento de las garantías individuales.

 

-                                                 Simplificar el trámite y acelerar los procesos, mediante la mejor coordinación de la actividad de las partes, la concentración de peticiones y la simplificación de las formalidades.

 

No desconocemos que el marco de esta reforma, está acompañada por inconvenientes surgidos en las restricciones en el orden presupuestario, además de una situación cierta de inseguridad, principalmente en los grandes centros urbanos bonaerenses, que torna muy sensible una modificación amplia del sistema de coerción.

Propiciar la aplicación de procedimientos abreviados (juicio abreviado, suspensión del juicio a prueba), como forma de resolver los conflictos de poca relevancia social, y así aplicar los recursos institucionales a las investigaciones más trascendentes (delictuosidad grave o compleja, crimen organizado).

Desformalizar el proceso, afirmando el sistema acusatorio, mediante la ampliación del ámbito de discusión directa entre las partes, descongestionamiento de los tribunales de conflictos que fueran motivo de acuerdos, etc.

Coordinar la actividad de los sujetos procesales, evitando dispendios burocráticos, y concentrar los cuestionamientos de las partes en planteos únicos (evitar las instancias de nulidad que no impugnen un decisorio relevante ni causen perjuicio, limitar la recurribilidad en la Investigación Penal Preparatoria, etc.)

La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad.

En resumen, surge claramente que por un lado se pretende dar mayor celeridad al proceso penal ordinario, sin merma de las garantías individuales, a la cual se suma un mejor delineamiento de las exigencias de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales definitivas, cuyo control corresponde al tribunal de casación; en tanto por otro lado se ponen a disposición de los operadores una cantidad de dispositivos procesales que permiten la resolución rápida de conflictos, otorgando una mayor eficacia a las intervenciones estatales.

En síntesis, señor presidente, proponemos a la Honorable Cámara una serie de modificaciones al Código Procesal Penal vigente, destacando brevemente las más importantes:

 

1.                  Modificación de aspectos procesales formales tendientes a dotar de celeridad y precisión al proceso: art. 104 (firma del secretario);  art. 139 (cómputo de resoluciones recurribles); art. 147 (cese de medidas cautelares); art. 151 (detención); art. 153 (aprehensión); art. 158 (auto de prisión preventiva); art. 161 (facultades del fiscal); art. 162 (presentación espontánea); art. 164 (apelación - prisión preventiva).

 

2.                  Modificación de las normas sobre revocación de excarcelación, nulidades, su articulación, saneamiento de nulidades, anticipo extraordinario de prueba.

 

3.                  Modificaciones a las disposiciones sobre denuncia ante el juez y casos en que procede el sobreseimiento.

 

4.                  Adecuaciones de la normativa respecto a la requisitoria de juzgamiento, requerimiento fiscal alternativo, audiencia previa optativa, naturaleza de las actuaciones de la IPP, requisitos del veredicto y sentencia, régimen de nulidades, deliberación del tribunal, agravamiento de medidas de coerción en caso de veredicto condenatorio, ampliación del lapso de petición de juicio abreviado.

 

5.                  Carácter vinculante de la suspensión del proceso a prueba, simplificación del recurso de apelación, régimen del debate oral en el tribunal de casación.

 

Señores legisladores, quiero agradecer a todos el trabajo realizado, las opiniones y los invalorables aportes en ideas y modificaciones hechas llegar, sin otro interés que el de colaborar para propiciar la mejor legislación posible en la materia.

También quiero destacar muy especialmente la participación activa del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de nuestra Provincia, entidad que con innegable profesionalismo, volcó la experiencia e idoneidad de sus representados en propuestas de significación, asumiendo un compromiso que valoramos y reconocemos, y de la misma manera, extendemos el reconocimiento al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Somos concientes que las reformas aplicadas a la legislación vigente, representan tan solo uno de los pilares en los cuales se asienta la problemática de seguridad, pero también somos concientes que adecuaremos y modificaremos la legislación, tantas veces como sea necesario, tal como lo estamos haciendo hoy, procurando dotar al Ministerio Público y a la Justicia de las herramientas idóneas en la lucha por la defensa de los bienes y de las vidas de los bonaerenses.

Asimismo, quiero significar que la búsqueda de distintas opciones para enfrentar el delito implica una firme decisión de actuar responsablemente, y adoptar progresivamente todas las alternativas necesarias que la situación impone.

Por lo expuesto, solicito de los señores senadores el voto afirmativo al presente proyecto.