DECRETO 591/04

La Plata, 30 de marzo de 2004.

VISTO: El Expediente Nº 2100-20869/2002, la Ley Nacional 24.557, el Decreto del P.E.N. 1278/00 y los Decretos Provinciales 3.918/97, 1.848/01 y 2.687/02, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la aprobación del Convenio de Resultado Técnico correspondiente al período 01/03/2002 al 31/12/2002; Aporte del período 01/01/2003 al 31/12/2003 y Addenda al Contrato de Afiliación Nº 46.864, suscriptos entre la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A.;

Que por Decreto 3.918/97, se aprobó el Contrato de Afiliación Nº 46.864 celebrado el 30 de Junio del mismo año entre la Secretaría General de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A., para la cobertura de los riesgos del trabajo de los Agentes Públicos de la Provincia de Buenos Aires en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557;

Que posteriormente mediante los Decretos 1.848/2001 y 2.687/2002 fueron aprobados los Convenios de Resultados Técnicos y Aportes de esos períodos y Addenda al Contrato de Afiliación Nº 46.864;

Que realizada la determinación del Resultado Técnico al 31 de diciembre de 2002, resulta una diferencia de Pesos Un Millón Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil ($ 1.475.000) a favor de Provincia ART S.A.;

Que el aporte neto a cargo de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por el año 2003 será de Pesos Veintidós Millones ($ 22.000.000);

Que los Gastos de Explotación para el año 2003 se han convenido en la suma de Pesos Tres millones Ochocientos Mil ($ 3.800.000);

Que se ha acordado introducir modificaciones al Contrato de Afiliación Nº 46.864, mediante una nueva addenda que prevé los siguientes aspectos: simplificar la denominación de los documentos suscriptos hasta el presente en orden a su mejor legibilidad, la revisión anual de las diferencias de los Resultados Técnicos de los ejercicios inmediatos anteriores conforme a un nuevo esquema de cálculo y procedimiento de ajuste eventual de gastos de explotación

Que se ha acordado la constitución de un Comité de Seguimiento del Contrato de Afiliación y la evolución de los riesgos cubiertos y asimismo evaluar los gastos generados con el fin de contar con elementos suficientes como para promover medidas adecuadas para reducir la siniestralidad y las erogaciones provenientes de los accidentes del trabajo;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y se ha corrido vista al señor Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase la “Addenda Nº 2 al Contrato de Afiliación Nº 46.864- Anexos VIII y lX, suscripta entre la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación de la provincia de Buenos Aires, por una parte, y Provincia ART S.A., por la otra parte, que como Anexo I forma parte del presente.

Artículo 2º: Apruébase el “Convenio de Resultado Técnico Nº 3 - Aporte año 2003” suscripto entre la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, por una parte y Provincia ART S.A. por la otra, que como Anexo II forma parte del presente.

Artículo 3º: Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias a fin de atender las erogaciones que se autorizan por el presente, exceptuándose las de los importes máximos a comprometer definitivamente que se autoricen a través de la programación presupuestaria del ejercicio fiscal en que proceda su apropiación.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
Artículo 5º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

 

CONTRATO DE AFILIACION Nº 46.864 - ADDENDA Nº 2 - ANEXOS VIII y IX

Entre la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por el Señor Subsecretario Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación, Dr. Luis Alfredo Deniro, en adelante “La Gobernación”, por una parte, y por la otra Provincia A.R.T. S.A., con domicilio en la calle Carlos Pellegrini Nº 91, Piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el lng. Alberto Pertini, en su carácter de Presidente, en adelante “La Aseguradora” con relación al Contrato de Afiliación Nº 46.864, suscrito con fecha 30/06/97, acuerdan y convienen, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, lo siguiente:

Primero - Ordenamiento: A los fines de lograr mejor legibilidad en los documentos que contienen los acuerdos alcanzados, se acuerda simplificar su denominación, incluyendo los signados con anterioridad y respetando su orden de prelación, conforme se establece a continuación:

Denominación Anterior Denominación Actual Acto Administrativo

Denominación Anterior

Denominación Actual

Acto Administrativo

 

 

 

Contrato de Afiliación

Contrato de Afiliación

20/11/97

46864 (anexos I/V del

46864

 

30/6/97

 

 

 

 

 

Convenio Resultado
Técnico Período

30/6/97 al 28/2/01
y Convenio Nueva
Prima del 25/6/01

Convenio Resultado Técnico Nº1

Decreto 1.848/01 del 29/6/01

 

 

 

Convenio Resultado

Técnico Período

1/3/01 - 28/2/02.

Convenio de Resultado Técnico Nº 2

Decreto 2.687/02 del 12/11/02

 

 

 

Addenda al Contrato
de Afiliación 46864
del 6/11/02.

Addenda Nº 1 (Anexos VI y VII)

Decreto 2.687/02 del 12/11/02

ANEXO VIII - CALCULO RESULTADO TECNICO


Primero - Cálculo Saldo Resultado Técnico - Gastos Reconocidos: Las partes se comprometen a revisar, durante el mes de marzo siguiente al cierre del ejercicio, las diferencias que pudieran haberse producido en el Resultado Técnico del ejercicio inmediato anterior.


El Resultado Técnico se calculará conforme al siguiente esquema:


(+) APORTE PERIODO, realizado durante el período bajo análisis.


(-) GASTOS SINIESTRALES.


(-) RESERVAS - Sobre los montos pendientes de pago al cierre del ejercicio, de cada uno de los siguientes ítem:

Reserva l. L. P. .....................................88,5%
Reserva siniestros mortales ..............100,0%
Reserva prestaciones médicas ........90,0%

(-) RESERVAS TECNICAS


Siniestros no reportados: 5% del aporte de los últimos 12 meses


Siniestros insufic. reportados: 5% del aporte de los últimos tres meses

Si, a partir del ejercicio marzo a diciembre de 2002, el conjunto de las reservas calculadas para llegar al Resultado Técnico de un ejercicio se demostrasen posteriormente como insuficientes para atender los gastos siniestrales reales, ese resultado negativo será aportado por “La Gobernación”, en caso contrario, si se hubieran previsto reservas en exceso, “La Aseguradora” reintegrará este excedente a la Gobernación”. El reintegro podrá afectarse como parte de pago a cuenta del período siguiente.


(-) IMPUESTOS Y TASAS


Fondo de Reserva L.R.T. ................ 0,80% sobre los aportes.

Ingresos Brutos ................................. sobre la facturación.

(-) JUICIOS - Eventuales resultados de los juicios relacionados con este Convenio, fueren del propio período o de períodos anteriores, que deban abonarse en el período bajo análisis, incoados contra “La Aseguradora” por los agentes accidentados o sus derechohabientes y que hayan sido aceptados por “La Gobernación”.


(+) JUICIOS POR RECUPERO DE TERCEROS - Montos efectivamente percibidos en el período bajo análisis por la “Aseguradora”, en concepto de repetición de gastos que hayan sido consecuencia de siniestros causados por terceros a dependientes de “La Gobernación”, fueren del propio período o de períodos anteriores, descontados los gastos realizados para su gestión.


(-) INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA


La Gobernación no reconocerá suma adicional alguna en concepto de gastos, impuestos o tasas. No obstante ello, la Gobernación reconocerá todo nuevo impuesto que grave el objeto del Contrato de Afiliación.


En cuanto a las reservas, solamente podrán computarse aquéllas indicadas en el esquema de cálculo del Resultado Técnico y aquéllas que, relacionadas directamente con la experiencia siniestral derivada del Contrato de Afiliación, se acuerden en el futuro.


Si el Resultado Técnico fuese negativo para “La Aseguradora”, “La Gobernación” aportará la diferencia, en caso contrario, si el resultado fuese positivo, aquélla reintegrará ese saldo de modo que el Resultado Técnico del período sea neutro. El reintegro podrá afectarse como parte de pago a cuenta del período siguiente.


Segundo - Gastos de Explotación: Para la atención de las erogaciones que a “La Aseguradora” le genere la administración del Contrato de Afiliación, se establece una compensación en concepto de Gastos de Explotación Básicos, que se fija en la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000) por año, pagaderos en doce (12) mensualidades vencidas iguales y consecutivas, incluidos los Costos de Prevención Siniestral. A partir del ejercicio 2004, los Gastos de
Explotación podrán ser aumentados anualmente hasta la suma de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000), como consecuencia de eventuales mejoras de eficiencia (disminución de la siniestralidad y de los gastos médicos e indemnizaciones, excluidos de aquellos los siniestros derivados del accionar policial) conseguidas por “la Aseguradora”, para cubrir los Costos de Prevención Siniestral, conforme al procedimiento que se establece en la fórmula siguiente:


GE1 = GE * [1 + 5 * (n * S/ Sl + G/ G1 - 0,92 - n) 2 ] /1,032 < $ 5 millones.


S Cantidad de siniestros de referencia = 17.300.
S 1 Cantidad de siniestros del año.
n Coef. < 1, corrige el menor valor de los días perdidos respecto de los gastos= 50%
G Suma de las Prestaciones Médicas e Indemniz. de referencia= $ 14,2
millones.

G1 Suma de las Prestaciones Médicas e Indemniz. del año, netas de las de la Policía.
GE Gastos de Explotación Básicos = $ 3 millones.
GE1 Gastos de Explotación ajustados.

Notas:

1) La “cantidad de siniestros” incluye las recaídas y la cantidad de agentes accidentados en el caso de accidentes con más de un accidentado.

2) La “Suma de las Prestaciones Médicas e lndemnizaciones del año” incluyen las reservas correspondientes, inclusive aquéllas por siniestros no declarados o insuficientemente declarados.

3) Para evitar la incidencia de la estacionalidad, el ajuste de los Gastos de Explotación solamente se hará por períodos de doce meses consecutivos.

4) La eventual diferencia “GE1 - GE” se pagará juntamente con el “Saldo del Resultado Técnico” indicado en el Punto Primero y se recalculará cada vez que fuera necesario corregir las reservas.

5) Debe ser S > S1 y G > G1, o sea que debe haber habido una disminución tanto de.la siniestralidad como del Costo de los Siniestros para que se realice un ajuste de los Gastos de Explotación.

6) El máximo de GE1 se fija en $ 5 millones.

Tercero - Compensación incapacidad laboral temporaria: Del aporte total a abonar por “La Gobernación”, se compensará a ésta el monto en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria que corresponda como consecuencia de los siniestros producidos y a cargo de “La Aseguradora”. El referido importe no estará sujeto a ajustes de ningún tipo.

Cuarto - Exclusión fondo para fines específicos: Queda establecido que del aporte a abonar por “La Gobernación”, se excluirá la suma de Pesos Sesenta Centavos ($ 0,60) por trabajador, con destino al Fondo para Fines Específicos, en tanto que “La Gobernación” ratifica que no se encuentra obligada a integrarlo conforme las presentaciones efectuadas oportunamente por la Provincia de Buenos Aires ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación, fijando su posición contraria a la aplicación del citado Fondo, creado por el Decreto del PEN 590/97. No obstante, si por resolución judicial firme se dispusiera la obligatoriedad para “La Gobernación” de la integración del Fondo aludido, la misma estará totalmente a su cargo, relevando de toda responsabilidad a “La Aseguradora”.

ANEXO IX - PADRON TRABAJADORES - COMITE DE SEGUIMIENTO

Primero - Actualización Padrón Trabajadores: Para mantener actualizado el padrón de los trabajadores cubiertos por “La Aseguradora” y, posibilitar el seguimiento y la evolución del riesgo laboral y permitir una mejor determinación del Resultado Técnico, “La Gobernación” se compromete a que los Organismos cubiertos por el Contrato de Afiliación remitan a “La Aseguradora” la nómina completa de sus trabajadores dependientes y becarios, con los valores de los Ingresos Base Mensuales de esa nómina, Nº de CUIL, DNI, fecha de nacimiento y tarea desarrollada. Esta información se hará llegar a “La Aseguradora” durante los meses de enero y julio de cada año.

Segundo - Comité de Seguimiento - Acceso Información: Se acuerda la conformación de un Comité de Seguimiento, integrado por técnicos que designen ambas partes, que tendrá por misión verificar el seguimiento del Contrato de Afiliación y la evolución de los riesgos cubiertos y asimismo evaluar los gastos generados, con el fin de contar con elementos suficientes como para promover la instrumentación de medidas adecuadas para reducir la siniestralidad y las erogaciones provenientes de los accidentes de trabajo. A tal efecto, “La Aseguradora” facilitará el acceso a toda la información necesaria, comprometiéndose además, a partir de la ratificación de la presente Addenda y mientras tenga vigencia el contrato, a facilitar instalaciones adecuadas en sus oficinas para el funcionamiento del Comité.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de la Plata, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil cuatro.

CONVENIO DE RESULTADO TECNICO Nº 3 - APORTE AÑO 2003

Entre la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, representada en este acto por el Señor Subsecretario Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación, Dr. Luis Alfredo Deniro, en adelante “La Gobernación”, por una parte, y por la otra Provincia A.R.T. S.A., con domicilio en la calle Carlos Pellegrini Nº 91, Piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Alberto Pertini, en su carácter de Presidente, en adelante “La Aseguradora”, acuerdan y convienen, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, lo siguiente:

Primero - Saldo Resultado Técnico - Pago: Determinar como SaIdo del Resultado Técnico del Contrato de Afiliación Nº 46.864 y sus Addendas Nº 1 y Nº 2, por el período 1º de marzo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002 (Convenio de Resultado Técnico Nº 2), a favor de “La Aseguradora”, la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil ($ 1.475.000), ingluidas las Incapacidades Laborales Temporarias a cargo de “La Aseguradora”, por los siniestros concurridos dentro de ese período y excluido el Fondo para Fines Específicos. Su pago se hará efectivo dentro del año 2003. De efectuarse su cancelación con posterioridad al 31 de diciembre de 2003 se reconocerán, a partir de esa fecha y sobre las sumas impagas, intereses calculados con la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobre por exceso de F.U.C.O. el 2 de enero de 2004.

Segundo - Aporte Nuevo Período: “La Gobernación” acuerda aportar por la cobertura de los Riesgos del Trabajo de sus agentes dependientes, en el marco del Contrato de Afiliación Nº 46.864 y sus Addendas y del presente Convenio de Resultado Técnico Nº 3, por el año calendario 2003, la suma de Pesos Veintiséis Millones Doscientos Mil ($ 26.200.000) en doce (12) mensualidades vencidas iguales y consecutivas. Del aporte a abonar se compensará el monto a percibir por “La Gobernación”, en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria, de Pesos Cuatro Millones Doscientos Mil ($ 4.200.000).

Tercero - Gastos de Explotación: No obstante lo acordado en la Cláusula Segunda del Anexo VIIl de la Addenda Nº 2, los Gastos de Explotación para el período 2003 se fijan en la suma de Pesos Tres Millones Ochocientos Mil ($ 3.800.000).

Cuarto - Forma de Pago Aporte Devengado: La diferencia, a favor de “La Aseguradora”, que resulte del aporte acordado en el Punto Segundo (deducido el concepto de Incapacidad Laboral Temporaria), más los Gastos de Explotación acordados en el Punto Tercero, menos la suma efectivamente pagada por “La Gobernación” hasta el momento de la ratificación del presente por el Poder Ejecutivo, se abonará dentro del primer bimestre del año 2004. De efectuarse su cancelación con posterioridad al 1º de marzo de 2004 se reconocerán, a partir de esa fecha y sobre las sumas impagas, intereses calculados con la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobre por exceso de F.U.C.O a dicha fecha o al primer día hábil posterior.

Quinto - Prórroga Validez Convenio: Este Convenio podrá prorrogarse, de común acuerdo entre las partes, por períodos adicionales de un (1) año.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata, a los nueve (9) días del mes de marzo de los mil cuatro.