LEY 13165

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13285.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°: (ARTICULO ORIGINAL) Modificase el artículo 19° de la Ley 11.949, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 19º: El Ente retendrá en carácter de depositario el cien (100) por ciento por concepto de cobro de los predios adjudicados. Dichos fondos serán destinados al futuro Ente administrador de la ampliación del actual Parque Industrial, que será imputado a obras de infraestructura y funcionamiento del Proyecto “Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón II” (EPIBAM II).

Se estipula un plazo de ciento ochenta (180) días para la conformación del nuevo Ente; de expirar dicho plazo sin que se hubiere constituido, el Ente EPIBAM imputará el ochenta (80) por ciento de los montos obtenidos en carácter de devolución a la Provincia, en la cuenta Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires, destinando el veinte (20) por ciento restante a sus gastos de funcionamiento.”

ARTICULO 1 (Modificado por Ley 13285): Modifícase el artículo 1° de la Ley 13.165, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Por cada operación de venta, arrendamiento, leasing, o concesión, el Ente deberá imputar el ochenta (80) por ciento de los montos obtenidos a su depósito, en carácter de devolución a la Provincia, en la Cuenta Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires, destinado el veinte (20) por ciento restante a sus gastos de funcionamiento.

Transitoriamente hasta el 30 de junio de 2005 los fondos que deban ser acreditados en la Cuenta Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento del párrafo anterior, serán retenidos por el ENTE con cargo de ser aplicados al futuro Ente Administrador de la ampliación del Parque Industrial La Cantábrica para solventar obras de infraestructura y funcionamiento del Proyecto “Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón II” (EPIBAM II).A tales efectos se habilitará una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, siendo los intereses que pudieren devengar los importes retenidos, utilizados para el aporte de obras de infraestructura del futuro emprendimiento.”

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.