Fundamentos de |
HONORABLE LEGISLATURA: Tengo
el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter para
su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se
establece la operatoria financiera entre el Banco de El
Banco de A
fin de regular esta relación que reconoce diferentes operaciones financieras
entre el Banco y los municipios, Por su parte el Banco estableció una línea de préstamos en moneda nacional y otra en moneda extranjera fuera de los alcances de la mencionada ley, pero en condiciones más favorables para los municipios. También existieron operaciones para la compra de bienes de uso y para afrontar insuficiencias temporarias de caja, tal como la establecida en el Decreto 799/99 que fijó las condiciones para el otorgamiento de los adelantos de caja a las municipalidades. Además
de lo señalado, existen dos hechos que merecen ser contemplados en la
relación financiera entre los municipios y el Banco. Por un lado la
obligación de establecer encajes sobre los
montos depositados por los municipios, lo que implica la necesidad de
mantener indisponible un porcentaje de dichos fondos, de acuerdo a las normas
establecidas por el Banco Central de Por
otro lado la reestructuración de la deuda municipal establecida por Por lo anteriormente expuesto resulta necesario abordar las distintas operatorias que pueden darse entre los municipios y el Banco, por lo cual se propone el dictado de una ley que establezca en un solo cuerpo la totalidad de las relaciones que puedan darse entre estos actores, actualizando las normas existentes y conformándolas a las actuales condiciones que se presentan entre el Banco y las municipalidades. Con este objetivo general, se propone determinar en el texto normativo una retribución a las municipalidades por los depósitos que mantengan en la entidad bancaria, retribución que implica establecer una renta sobre el promedio de depósitos que registren las municipalidades en cuenta corriente. Asimismo, se establece que los municipios puedan acordar con la entidad bancaria otro tipo de operaciones de colocación de dinero a plazo para lo cual regirán las condiciones que convengan libremente las partes. Por otra parte se propone un capítulo relativo a las financiaciones a otorgar por el Banco a las municipalidades, las cuales podrán ser adelantos de caja, préstamos de corto plazo, y otros préstamos de mediano y largo plazo. En lo que se refiere a los adelantos de caja, se trata de una operatoria que se encontraba regida por el Decreto 799/99, utilizable por las municipalidades exclusivamente para desvíos transitorios de caja, con devolución dentro del ejercicio fiscal de su utilización. Para acceder a esta financiación el Departamento Ejecutivo Municipal deberá contar con una autorización al efecto por parte del Honorable Concejo Deliberante para su utilización durante el ejercicio. Asimismo, se establece como destino de los recursos no afectados depositados por los municipios en cuenta corriente en el Banco, la habilitación de una línea crediticia destinada a las municipalidades, estableciéndose condiciones al efecto, las cuales han tenido en cuenta el promedio de depósitos de los municipios y la renta que sobre los mismos abona el Banco. Dado
que, en caso de aprobarse el presente proyecto de ley, ésta sustituirá la
operatoria de Por
otro lado, se prevé el otorgamiento de otro tipo de préstamos, con destino a
inversiones de infraestructura y/o adquisición y reparación de bienes de
capital o los destinos previstos en el artículo 46 de En el proyecto elaborado se mantiene el reconocimiento de una renta sobre los depósitos que registren los consejos escolares. Por
último se propone un artículo que establezca que la autoridad de aplicación
de la ley sea el Ministerio de Economía de En razón de todo lo expuesto, es que solicito a ese Cuerpo el acompañamiento de la presente iniciativa. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad |