Fundamentos de la Ley 13164

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter para su tratamiento y consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se establece la operatoria financiera entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y las municipalidades.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires es el agente financiero de las municipalidades de la Provincia conforme lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades y por la Ley Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

A fin de regular esta relación que reconoce diferentes operaciones financieras entre el Banco y los municipios, la Ley 10.753 estableció condiciones particulares que rigen ciertas relaciones entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y las municipalidades, fundamentalmente las relativas al tratamiento de los depósitos y de los créditos.

Por su parte el Banco estableció una línea de préstamos en moneda nacional y otra en moneda extranjera fuera de los alcances de la mencionada ley, pero en condiciones más favorables para los municipios. También existieron operaciones para la compra de bienes de uso y para afrontar insuficiencias temporarias de caja, tal como la establecida en el Decreto 799/99 que fijó las condiciones para el otorgamiento de los adelantos de caja a las municipalidades.

La Ley 10.753 adolece de algunos inconvenientes propios de las fluctuaciones que registran los depósitos municipales, llegando al extremo de que, en el peor momento de la crisis que atravesó la economía del país, el promedio de esos depósitos era inferior al importe total de préstamos otorgados, sin entrar a considerar las disparidades en las rentas que se abonaban por los depósitos y las que se cobraban por los préstamos como resultado de aplicar la fórmula establecida en dicha ley.

Además de lo señalado, existen dos hechos que merecen ser contemplados en la relación financiera entre los municipios y el Banco. Por un lado la obligación de establecer encajes sobre los montos depositados por los municipios, lo que implica la necesidad de mantener indisponible un porcentaje de dichos fondos, de acuerdo a las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina.

Por otro lado la reestructuración de la deuda municipal establecida por la Ley 13.011 que implica una transferencia de los derechos que el Banco tenía sobre los municipios por los préstamos otorgados, lo que motiva un cambio de acreedor y una situación respecto al Banco no contemplada en la Ley 10.753.

Por lo anteriormente expuesto resulta necesario abordar las distintas operatorias que pueden darse entre los municipios y el Banco, por lo cual se propone el dictado de una ley que establezca en un solo cuerpo la totalidad de las relaciones que puedan darse entre estos actores, actualizando las normas existentes y conformándolas a las actuales condiciones que se presentan entre el Banco y las municipalidades.

Con este objetivo general, se propone determinar en el texto normativo una retribución a las municipalidades por los depósitos que mantengan en la entidad bancaria, retribución que implica establecer una renta sobre el promedio de depósitos que registren las municipalidades en cuenta corriente. Asimismo, se establece que los municipios puedan acordar con la entidad bancaria otro tipo de operaciones de colocación de dinero a plazo para lo cual regirán las condiciones que convengan libremente las partes.

Por otra parte se propone un capítulo relativo a las financiaciones a otorgar por el Banco a las municipalidades, las cuales podrán ser adelantos de caja, préstamos de corto plazo, y otros préstamos de mediano y largo plazo.

En lo que se refiere a los adelantos de caja, se trata de una operatoria que se encontraba regida por el Decreto 799/99, utilizable por las municipalidades exclusivamente para desvíos transitorios de caja, con devolución dentro del ejercicio fiscal de su utilización. Para acceder a esta financiación el Departamento Ejecutivo Municipal deberá contar con una autorización al efecto por parte del Honorable Concejo Deliberante para su utilización durante el ejercicio.

Asimismo, se establece como destino de los recursos no afectados depositados por los municipios en cuenta corriente en el Banco, la habilitación de una línea crediticia destinada a las municipalidades, estableciéndose condiciones al efecto, las cuales han tenido en cuenta el promedio de depósitos de los municipios y la renta que sobre los mismos abona el Banco.

Dado que, en caso de aprobarse el presente proyecto de ley, ésta sustituirá la operatoria de la Ley 10.753 cuya derogación está incluida en el mismo, se otorga a los municipios la posibilidad de requerir al Banco la aplicación de esta ley para los préstamos acordados bajo el marco de la Ley 10.753, ello en la medida que los mismos aún continúen en la cartera activa de la entidad bancaria.

Por otro lado, se prevé el otorgamiento de otro tipo de préstamos, con destino a inversiones de infraestructura y/o adquisición y reparación de bienes de capital o los destinos previstos en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en los cuales se contemplen condiciones financieras competitivas y se pueda convenir entre el Banco y la autoridad de aplicación de la ley la posibilidad de mejorar esas condiciones, como así también complementar estos préstamos con otras líneas de crédito.

En el proyecto elaborado se mantiene el reconocimiento de una renta sobre los depósitos que registren los consejos escolares.

Por último se propone un artículo que establezca que la autoridad de aplicación de la ley sea el Ministerio de Economía de la Provincia ya que se entiende que por las relaciones financieras que mantiene con los municipios así como con el Banco resulta ser de pertinencia.

En razón de todo lo expuesto, es que solicito a ese Cuerpo el acompañamiento de la presente iniciativa.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad