LEY 13749

 

NOTA: Ver Ley 14586, prorroga por el término de dos años la vigencia.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de General Pacheco, partido de Tigre, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 15, Parcelas 7a, 8a, 9 y 10: inscriptos sus dominios en la Matrícula 6010, a nombre de Nélida Gualdo y Echeverría y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo serán adjudicados en propiedad y a título gratuito a la Asociación Civil "Unión Ex Combatientes de las Islas Malvinas de la República Argentina " del Tigre, inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la Matrícula 18.503 de Instituciones Civiles Legajo 93.931.


ARTICULO 3.- El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo.


ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, estando la misma exenta de la tributación de tasas e impuestos.


ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.


ARTICULO 6.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T. O. Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley.


ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.