LEY 13749
NOTA: Ver Ley 14586, prorroga por el término de dos años la vigencia.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de
utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la
localidad de General Pacheco, partido de Tigre, designados catastralmente como:
Circunscripción II, Sección A, Manzana 15, Parcelas 7a, 8a, 9 y 10: inscriptos
sus dominios en
ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo serán adjudicados en
propiedad y a título gratuito a
ARTICULO 3.- El organismo de aplicación de la presente Ley será
determinado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante
ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente,
las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente ley.
ARTICULO 6.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo
47 de
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.