DECRETO 2142/11
LA PLATA, 14 de NOVIEMBRE de 2011.
VISTO el expediente N° 21547-9840/08, por el que se propicia declarar insalubres a los fines previsionales las tareas de inhumación y exhumación de cadáveres que desarrollan los agentes del Cementerio Municipal de Coronel Pringles, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;
Que a foja 1/2 el Intendente Municipal de Coronel Pringles solicita la declaración de insalubridad a los efectos previsionales de las tareas que desarrollan los agentes de diversas dependencias de la mencionada comuna;
Que por Resolución Nº 12334/10 del Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, fueron declaradas insalubres las tareas de inhumación y exhumación de cadáveres en el Cementerio Municipal de Coronel Pringles, desestimando la pretensión respecto de los servicios de Hemoterapia, Lavadero, Esterilización y Radiología del Hospital Municipal Manuel B. Cabrera, Servicio de Recolección de Residuos, Planta de Reciclado de Sólidos Urbanos y Planta Depuradora de Líquidos Cloacales;
Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas y servicios insalubres a los fines del Decreto N° 430/81;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 26 del Decreto Ley N° 9650/80 - T.O. Decreto Nº 600/94;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1° del Decreto N° 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en los sectores de inhumación y exhumación de cadáveres del Cementerio Municipal de Coronel Pringles que fueran declarados insalubres mediante Resolución N° 12334/10 del Subsecretario de Trabajo, cuya copia forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I