Fundamentos de la Ley 13056

 

 

 

Honorable Legislatura:

            Se eleva a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propicia la creación de un organismo cultural autárquico con dependencia directa del Poder Ejecutivo, cuya propuesta básica ha sido elaborada por la Dirección General de Cultura y Educación.

            El proyecto nace dentro del marco de la modernización del Estado, que tiene por firme propósito lograr una mejora en la asignación de los recursos, un Estado eficiente, ágil, justo, con estructuras adecuadas que presten mejores servicios y actúe cercano a los hombres y mujeres que habitan la Provincia; en definitiva, un Estado inteligente.

            Consideramos a la cultura como una pieza esencial en la lucha por el desarrollo económico y social, desarrollo que solo tiene sentido verdadero cuando les permite a los individuos y a los pueblos vivir mejor, y realizar en plenitud sus aspiraciones morales y espirituales mediante el florecimiento de sus facultades creadoras.

            Los recursos destinados al sector deben ser administrados en forma eficiente, y distribuidos de manera equitativa y con criterio federal, propendiendo a la descentralización, respetando las distintas idiosincrasias locales y regionales, ya que la cultura es la expresión de la forma de vida de un pueblo, y ese pueblo es el sujeto hacedor de la misma.

            En el actual proceso de globalización, debemos poner todas nuestras fuerzas para preservar nuestra identidad, y para ello debemos hacer énfasis en la preservación del patrimonio cultural –que es también un recurso no renovable-, en su difusión y defensa, como así también en la creación de productos artísticos culturales y formación de noveles artistas. La defensa y enriquecimiento de las particularidades de cada pueblo de la Provincia hacen a la perpetuación de nuestros valores y existencia misma como sociedad; por ello, la cultura debe ser objeto de una política de Estado, al margen de la discusión partidaria y coyuntural.

            En el orden administrativo, se propone la actuación del organismo a partir de programas temporales en contraposición a estructuras orgánicas rígidas, en el convencimiento de que los recursos públicos destinados al sector deben favorecer a los creadores.

            Esta modalidad no traerá aparejado el despido de ningún empleado, ya que los organismos contemplados en la Ley Artística 12.268 se mantienen con la totalidad de sus plantas actuales de personal. Al mismo tiempo, el artículo 21 inciso a) dispone expresamente que el personal que en la actualidad se desempeña en la Subsecretaría de Cultura pasa a depender del nuevo ente, con su respectivo estatuto y manteniendo su situación de revista. Con respecto al denominado personal jerarquizado sin estabilidad de los organismos de la Ley 12.268, se elimina la planta tal como está redactada en dicha norma, pero se impone la obligación al Poder Ejecutivo de sustituirla con anterioridad a que el instituto comience a funcionar (artículo 38).

            Se propicia asimismo, tanto para los programas temporales como para los permanentes, la herramienta de gestión por resultados, que servirá transparentar la gestión y permitir un mayor control social en el uso de los fondos públicos.

            El nuevo ente cultural estará en condiciones de identificar las necesidades culturales de los diversos sectores de la sociedad; relevar elaborar y mantener actualizada la información que permita una adecuada toma de decisiones; gestionar el patrimonio; comunicarse con los sectores y actores sociales, dar asistencia técnica para la elaboración y financiamiento de proyectos para la regulación de políticas culturales públicas, para la formación artística, para la producción y difusión cultural que realizan otros agentes de la sociedad; y monitorear y evaluar el efectivo cumplimiento de los resultados esperados en cuanto al logro de los objetivos específicos y las metas propuestas.

            En cuanto al gobierno, se propicia que sea ejercido por un presidente con rango equivalente a un secretario de estado.

            Se propone la eliminación de la Comisión de Ornamentación y Artes Plásticas, creada por la Ley 6.174, y traspaso de sus funciones al Instituto Cultural, con la intención de unificar los cometidos culturales de la Provincia en un solo órgano, propendiendo a la racionalización de la gestión pública que se hace más imperiosa dentro del marco de la emergencia económica y financiera.

            Idénticos son los argumentos que fundamentan la derogación de la Ley 11.993, por la cual fue creada la Unidad Ejecutora Recuperación y Ampliación del Patrimonio Histórico y Cultural de los Bonaerenses. Sus funciones quedan comprendidas básicamente en los artículos 1 y 9, y en forma específica en el inciso b) del artículo 1, en el artículo 8, y en el inciso 6 del artículo 9.

            En cuanto al régimen financiero se propicia la creación de un fondo fiduciario, con la finalidad de otorgar mayor autarquía, ejecutividad y transparencia en el manejo de los recursos del organismo.

            Al mismo tiempo, servirá para la segunda etapa de la reforma, que es la implementación de una ley de inversión cultural, que contemple las figuras del patrocinio y del mecenazgo, que posibilite aunar esfuerzos entre el Estado y la sociedad, haciendo participar a los particulares en el financiamiento de las políticas culturales establecidas por el gobierno provincial.

            Cabe aclarar que la sección octava de la Constitución provincial no es óbice para la sanción de la presente. Allí se consagra a la cultura y a la educación como derechos humanos fundamentales, reconociéndose a la familia como agente educador y socializador primario (artículo 198). Se establece el contenido u objeto de la educación (artículos 199 y 200 inciso 3), la prestación del servicio educativo a través del sistema educativo provincial (artículo 200) y que el gobierno y la administración del sistema cultural y educativo provincial estarán a cargo de una Dirección General de Cultura y Educación (artículo 201).

            De la hermenéutica del texto constitucional junto a la voluntad del constituyente provincial de 1994, surge que hace uso del concepto amplio o antropológico de cultura, por el cual todos los actos del hombre se incorporan a su definición. En esta concepción, la cultura está constituida básicamente por el lenguaje, normas, conocimientos y valores.

            Une esta idea al denominado proceso de socialización, por el cual en la interacción con semejantes, los individuos se transforman en personas sociales, justamente al participar de los elementos culturales que caracterizan una nación o pueblo determinado. Por esta razón el constituyente reconoce el rol socializador primario de la familia inmediatamente después de reconocer los derechos a la cultura y a la educación (artículo 198); de esta manera, admite implícitamente que la educación formal impartida por el Estado constituye uno de los ámbitos donde se desarrolla el proceso de socialización secundario. Tal aceptación tiene una honda explicación filosófica: el individuo no pertenece al Estado.

            En esta línea argumental el convencional constituyente Jorge González, en la 9ª Sección, expresa: “La idea de cultura abraza toda la variedad del hombre y la educación reviste al hombre en la totalidad de sus aspectos” agregando que “lo que está siempre presente en todo ideal de cultura es un sistema coherente y suficientemente constante de fines, ideales y metas que constituyen un patrimonio común de valores en los cuales cree una parte de la sociedad.

            En la misma reunión, el convencional Alejandro Testa sostiene: “de esta relación de oposición entre el hombre y la naturaleza, surge el concepto de cultura, que es todo lo que el hombre hace y que modifica la naturaleza”. Más adelante añade que “la cultura (...) abarca todo lo que tiene que ver con la vida humana: los mecanismos, las creencias, las costumbres, los usos, los hábitos, el trabajo, las técnicas, la religión, la moral, el orden jurídico, el pensamiento, la lengua, el habla, el arte, la ciencia”.

            En idéntico sentido se expresan, entre otros, los convencionales Daniel A. Cieza, Héctor Gatti en la inserción que solicitara, y Alejandro Testa nuevamente con motivo de la discusión del actual artículo 44, durante la sesión 16ª.

            Con referencia al por qué de la denominación del órgano encargado del gobierno y administración del sistema educativo, el único convencional que hace referencia es Roberto López Fagúndez, en la inserción de la 9ª sesión. Allí expresa que “el gobierno y la administración del sistema educativa provincial estarán a cargo de la Dirección General de Educación y Cultura, y del Consejo General de Educación y Cultura. En ambos casos ha de reemplazarse la denominación “de Escuelas”, atento que el gobierno del sistema educativo provincial excede en mucho la problemática de las escuelas”.

            El pensamiento descrito quedó asimismo plasmado en la estructura de la sección de la carta magna en análisis. En el artículo 200 se establece que el servicio educativo será prestado por el sistema educativo provincial, disponiéndose en los artículos 199 y 200 inciso 3) cuáles serán los valores de nuestra cultura que deberán ser objeto de especial consideración durante el proceso educativo: formación integral de la persona con dimensión trascendente, instituyendo el carácter de los niños en el culto de las instituciones patrias, respeto a los símbolos nacionales, principios de la moral cristiana y respeto de los derechos humanos; enfatizando además el acervo cultural, la protección del medio ambiente y la identidad bonaerense.

            Surge indubitablemente la referencia excluyente a la materia educativa, cuando establece que el titular del órgano encargado del gobierno y la administración de tal sistema, “deberá ser idóneo para la gestión educativa” y priorizará el control de la calidad en la prestación del servicio educativo (artículo 201). Con referencia a la financiación del sistema, dispone que el presupuesto deberá disponer los recursos necesarios “para la prestación adecuada de los servicios educativos” constituyendo al mismo tiempo “un Fondo Provincial de Educación” (artículo 204).

            En los artículos restantes de la sección, en lo pertinente se dispone que 4 de los consejeros generales serán propuesto por los docentes en ejercicio (artículo 202) y que en los municipios, los servicios educativos serán administrados por los consejos escolares. Por último, el capítulo V trata la cuestión de la educación universitaria.

            Por ello, resulta claro que la materia atinente a las actividades artísticas, gestión de los museos, archivos, teatros, ballets, preservación del patrimonio, radio, cine, televisión, y similares, que constituyen el objeto del órganos que se propicia, se sitúa indudablemente fuera del alcance de la norma constitucional. Si entendiéramos de otra manera la norma en cuestión, la Dirección General de Cultura y Educación absorbería múltiples funciones y organismos que hoy se hallan fuera de su órbita.

            A modo de ejemplo, uno de los órdenes en que se divide la actividad cultural es el de las industrias culturales. Si se diera otra interpretación a la sección 8ª de la Constitución provincial, toda la actividad de prensa de la Provincia, incluyendo la dirección y gestión de Radio Provincia, debería depender del director general de Cultura y Educación.

            En síntesis, el Poder Ejecutivo actúa con el convencimiento de que la materia que hoy administra la Subsecretaría de Cultura, merece un tratamiento específico en un órgano descentralizado, para que la gestión referente a las expresiones artísticas y de conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio llegue a todos los rincones de la Provincia y a cada un de sus habitantes, actuando bajo los principios de la equidad, la democracia cultural, y el respecto a las particularidades de cada municipio, en la búsqueda del desarrollo cultural que nos permita realizarnos en forma local, regional, provincial y nacional.

            Por todo lo expuesto se somete a consideración de ese Honorable Cuerpo el adjunto proyecto de ley.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.