LEY 14698

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades pertenecientes a la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, tanto centralizadas como descentralizadas, deberán contratar con Aerolíneas Argentinas S. A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S. A. los pasajes para el traslado por vía aérea de agentes, funcionarios y empleados contratados por otras modalidades, así como aquellos traslados que se financien con fondos públicos.

ARTÍCULO 2°.- Las entidades y jurisdicciones antes mencionadas podrán apartarse del cumplimiento del artículo anterior sólo de manera excepcional y justificada por su máxima autoridad.

ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial deberán utilizar los servicios de OPTAR S.A. para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus Funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran, quien deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Para la contratación se utilizará el procedimiento definido a modo de excepción en el artículo 18 inciso a) de la Ley N° 13981.

ARTÍCULO 5°.- Se sugiere a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires la adhesión a la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce.