DECRETO 2639/77
Honorarios - Escala para su determinación por proyectos y dirección de obras de arquitectura encuadradas en la categoría 8º de la tabla XVII del Decreto 6964/65 y referidas a planes masivos de vivienda.
LA PLATA, 16 de NOVIEMBRE de 1977.
ARTÍCULO 1.- Aplícase para la determinación de los honorarios profesionales por proyecto y dirección de obras de arquitectura, encuadradas en la categoría 8° de la tabla XVII, y referidas a planes masivos de vivienda, la siguiente escala acumulativa:
8,5% hasta $ 1.000.000
8% de $ 1.000.001 a $ 5.000.000
7,5% de $ 5.000.001 a $ 10.000.000
7% de $ 10.000.001 a $ 30.000.000
6,5% de $ 30.000.001 a $ 100.000.000
6% de $ 100.000.001 a $ 200.000.000
5% de $ 200.000.001 a $ 500.000.000
4% de $ excedente de $ 500.000.000
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.