DECRETO 284/77

 

La Plata, 2 de febrero 1977.

 

VISTO la sanción de la Ley 8671 y la necesidad de dictar el acto administrativo reglamentario, conforme al proyecto elevado por la Dirección de Personas Jurídicas, según lo establecido por el art. 3°, apartado 3.6.2., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al art. 2 de la ley debe determinarse por el Poder Ejecutivo el órgano de aplicación de sus disposiciones y que desde antiguo las mismas han sido ejercidas por la Dirección de Personas Jurídicas, órgano que reúne la experiencia y capacidad requeridas por la finalidad de la ley.

 

Que es necesario simultáneamente establecer las normas reglamentarias en que básicamente debe fundamentar su actuación.

 

Que la presente reglamentación tiene dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- El órgano de aplicación de las disposiciones de la Ley 8671 será la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2°.- El director de Personas Jurídicas por medio de disposiciones de carácter general determinará la forma y modo en que los administrados deberán cumplimentar los requisitos legales para proceder a la legitimación de los entes societarios, a su fiscalización.

 

ARTÍCULO 3°.- El director de Personas Jurídicas, por medio de resoluciones de carácter singular, que serán registradas y numeradas procederá a la legitimación de los entes societarios, tanto respecto de los actos que den comienzo a su existencia como a los que se refieran a su finalización.

 

ARTÍCULO 4°.- Las resoluciones legitimantes del director de Personas Jurídicas serán fundadas en las actuaciones que se tramiten por los administrados con intervención y aprobación de la subdirección de legitimaciones. Durante el curso de las actuaciones resolverá los pedidos recursivos de los administrados respecto de las actuaciones ante ésta.

 

ARTÍCULO 5°.- La fiscalización de los entes societarios que corresponda según las disposiciones legales vigentes, se ejercerá a través de la subdirección de fiscalizaciones y de conformidad a las disposiciones que dicte la dirección. Para el cumplimiento de estas funciones, queda autorizado el director de Personas Jurídicas a celebrar los convenios con organismos de profesionales universitarios creados por ley, los que deberán ser homologados por intervención del señor Ministro de Gobierno.

 

ARTÍCULO 6°.- Las actuaciones relativas a los entes societarios podrán iniciarse por sus representantes legales sus socios y/o asociados, por denuncias de terceros con interés legitimo o de oficio, debiendo en todos los casos ajustarse al cumplimiento de los requisitos procesales establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo y los sustanciales que la legislación de fondo establezca.

 

ARTÍCULO 7°.- En todos los casos que las disposiciones legales atribuyan a la dirección de Personas Jurídicas actuaciones judiciales, la presentación deberá ser hecha por el director, pudiendo sustituir en funcionarios letrados de la dirección, la facultad de realizar actuaciones posteriores.

 

ARTÍCULO 8°.- La ejecución judicial de las multas que imponga el director de Personas Jurídicas se llevará a cabo por medio de la Fiscalía de Estado, sirviendo como titulo ejecutivo la certificación del director de Personas Jurídicas.

 

ARTÍCULO 9°.- En todos los casos en que para el cumplimiento de sus resoluciones el director de Personas Jurídicas deba arbitrar el uso de la fuerza pública, ésta se hará efectiva por medio de la Policía de la Provincia, conforme al requerimiento respectivo.

 

ARTÍCULO 10.- En todo trámite de cancelación de personería a una asociación civil, será requisito previo el requerimiento de la opinión del intendente municipal sobre la importancia y trascendencia de la entidad en el medio social.

 

ARTÍCULO 11.- También deberá requerirse la opinión del intendente municipal del domicilio del ente societario antes de la designación de interventores, a cuyo efecto la Dirección de Personas Jurídicas requerirá del municipio una terna de candidatos de la que solamente podrá apartarse cuando por razones fundadas decida designar un funcionario de la dirección.

 

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, etc.

 

Saint Jean

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