DECRETO 1202/79
LA PLATA, 29 de JUNIO de 1979.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo previsto en al artículo 3º inciso B, apartado 11, de la Ley Orgánica de los Ministerios, según la modificación establecida por la Ley Nº 9.300, ha quedado consagrado al principio de descentralización para el registro de la documentación técnico-legal vinculada con los bienes del estado;
Que, en forma concordantes, resulta procedente instrumentar un régimen descentralizado para el registro de los patrimonios comunales, que obvie las innecesarias intervenciones del Ministerio de Gobierno y de la Contaduría General de la Provincia y restituya la plena responsabilidad de los Municipios, en la materia;
Que una medida, en tal sentido, ha de contribuir a la desburocratización emprendida de las acciones administrativas a nivel del Gobierno Central y a la transferencia de gestiones a las Comunas que, por su naturaleza, no deben exceder de sus propias órbitas de acción;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º: Déjase sin efecto la obligación de las Municipalidades de remitir a la Contaduría General de la Provincia, por intermedio de la Dirección de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, la documentación referente a la actualización patrimonial.
ARTICULO 2º: Suprímese el carácter de Registro Patrimonial Centralizador que cumplía la Dirección de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno, respecto de las Municipalidades.
ARTICULO 3º: Las Municipalidades mantendrán dentro de su órbita, el registro y la fiscalización de todos los bienes que integran el patrimonio propio, en forma centralizada y actualizada, aplicando las normas generales que rijan en la materia.
ARTICULO 4º: Derógase el artículo 14º del Decreto Nº 4757/52.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.