Fundamentos de la Ley 13536
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HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se establece la condonación de deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales y reconoce como antecedente al texto remitido para su sanción mediante Mensaje Nro. 1.344 del año 2004, el cual perdió su “estado parlamentario”. Los
artículos 278 y 278 bis de La situación económica que atravesara el país en los últimos años, tornó imposible la iniciación de ejecuciones de los conceptos adeudados por los contribuyentes municipales, derivando en la prescripción de las acciones de cobro de los mismos. El mantenimiento de esta situación en el tiempo, originó el incremento del activo municipal con créditos inejecutables e incobrables, implicando una sobre valoración del mismo. A fin de corregir esta situación, se propone el dictado de una ley que permita a los municipios, condonar las deudas cuyas acciones se encontraren prescriptas a la fecha de entrada en vigencia de la ley, entendiendo que esta medida contribuye con la administración tributaria municipal, permitiendo concentrar esfuerzos en el cobro de la deuda exigible judicialmente y que, a su vez, resulta ser una medida de gran seriedad de cara a los contribuyentes. Asimismo la adopción de las medidas que se autorizan permitirá evitar gastos derivados de la ejecución de deudas cuya prescripción pueda ser declarada judicialmente. Por otra parte y sin perjuicio que la falta de acción por parte de los funcionarios encargados del cobro de los tributos y multas municipales, en la mayoría de los casos, obedeció a razones de mérito y conveniencia para el conjunto de la sociedad, se entiende que resulta necesario limitar, con carácter excepcional, la responsabilidad de esos funcionarios por la prescripción de las acciones de cobro. Con
idénticos objetivos a los expuestos precedentemente, En el presente proyecto se incorporan a su texto, las observaciones que motivaron el referido veto, eliminándose los inconvenientes de aplicación e interpretación de los que adolecía el texto previamente sancionado. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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