LEY 13538
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
reubicar, por única vez en el régimen la
Ley 10.471 y sus modificatorias (Carrera Profesional
Hospitalaria Provincial), a los agentes que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente, revisten en la Ley
10.430, realizando actividades profesionales de enfermería en establecimientos
asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires, siempre que posean título universitario de Licenciado en Enfermería, se
encuentren debidamente matriculados para ejercer tal profesión y presten su
conformidad para dicha reubicación.
La misma será dispuesta en el grado de Asistente, en el establecimiento
asistencial en que el agente se desempeñe
La
reglamentación determinará el procedimiento y plazo para acreditar los
requisitos mencionados precedentemente.
ARTICULO 2.- En el supuesto que la
remuneración del cargo de la Ley
10.471 fuere menor que la que el agente perciba en el de la Ley 10.430, mantendrá esta
última, hasta que sea absorbida por futuros incrementos salariales.
ARTICULO 3.- Los servicios
computados para el pago del adicional por antigüedad previsto en el artículo
25, Inciso b) de la Ley
10.430 (T.O. 1996), serán reconocidos exclusivamente
a los fines del artículo 32, Inciso a) de la Ley 10.471 y sus modificatorias.
ARTICULO 4.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sea
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo