LEY 14874
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- (Texto según Ley 15006) Transfiérese al Estado Nacional, la jurisdicción sobre el predio cuya individualización y límites se describe en el anexo I, apartados 1, 2, 3 y anexo II, que forman parte de la presente, ubicado en las secciones Rural e Islas Campana, ambas del Partido de Campana, con cargo de incorporar el área descripta al sistema de la Ley N° 22351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, bajo el nombre genérico de “Parque Nacional Ciervo de los Pantanos”.
ARTÍCULO 1° BIS.-(Artículo Incorporado por Ley 15006) Transfiérese dentro del perímetro delimitado en el Anexo II la propiedad de todas las parcelas de propiedad fiscal provincial, las que figuran enunciadas en el Anexo I, apartado 2.
ARTÍCULO 2°.- (Texto según Ley 15006) La transferencia de jurisdicción y de propiedad a la que se refieren los artículos precedentes, quedará automáticamente sin efecto si el Estado Nacional, dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, no promulgase la Ley de declaración de Parque Nacional a que se refiere el Artículo 1º de la citada Ley N° 22351.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil dieciseis.
NOTA: