FUNDAMENTOS DE LA LEY 14873

Por el presente proyecto de ley se propone modificar el artículo 166 ter del Código de Aguas (Ley 12257 y modificatorias), a los efectos de permitir prevenir o atender de manera urgente a las consecuencias de la realización de obras no autorizadas que modifiquen en forma artificial el regular y natural escurrimiento de las aguas.

Esta modificación complementa las facultades que poseen los municipios y la Autoridad del Agua por la referida norma, permitiendo adoptar judicialmente las medidas que de manera cautelar puedan prevenir la realización de obras clandestinas, morigerar su impacto o atender a sus consecuencias, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva la autoridad de aplicación.

A tales efectos, las demás disposiciones de la ley no se considerarán vía administrativa previa.

En la seguridad de que la modificación del régimen pluvial hace necesaria en algunos casos la intervención inmediata de la autoridad administrativa y judicial local, es que proponemos la presente modificación, que entendemos contribuirá a la efectividad del poder de policía estatal en esta materia.

Por los motivos expuestos es que solicitamos a los señores legisladores se sirvan acompañar la presente iniciativa con su voto favorable.