DEROGADO POR DECRETO 110/08

 

DECRETO 6080/88

 

La Plata, 24 de noviembre de 1988.-

 

VISTO el objetivo del gobierno de implementar una política informática para la Provincia acorde con el desarrollo industrial de esta actividad y las metas de racionalización fijadas para el sector público; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario contar con mecanismos de análisis y planificación conjunta de las necesidades que en materia de productos y servicios informáticos, tengan los organismos de la Administración general de la Provincia dependientes del Poder Ejecutivo.

 

Que dicha planificación debe realizarse de manera coherente con las metas de promoción industrial del sector informático, determinadas en el Decreto Nro. 5.396/88.

 

Que deben evaluarse medidas concretas de racionalización en las contrataciones y uso de los recursos informáticos asignados a los distintos centros de cómputos del sector público, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nro. 5390/88 que crea la Comisión de Contrataciones.

 

Que es necesario especificar los lineamientos político-técnicos para el área informática, a efectos de alcanzar el objetivo del gobierno de fomentar, en un marco de independencia tecnológica, el crecimiento cualitativo y cuantitativo de esta actividad en la Provincia.

 

Que por la importancia y especialidad de los planes y programas de gobierno que son elaborados para el sector, es imprescindible disponer de un área ejecutiva que cumpla las funciones de gobierno específicas sobre esta materia, insertándose en la actual estructura del Poder Ejecutivo provincial.

 

Que al mismo tiempo, resulta conveniente contar con formas organizativas que permitan coordinar las actuaciones de los distintos centros de cómputos provinciales, a fin de ser éstas coherentes con los lineamientos políticos y tecnológicos y con otras medidas de racionalidad que se dispongan para el área.

           

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

Artículo 1.- Créase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la “Comisión Asesora de Informática”, integrada por el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Economía, la Secretaría General de la Gobernación y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, organismos éstos que deberán designar un (1) representante por cada uno de ellos, para tal fin.

 

Artículo 2.- La Comisión Asesora de Informática, tendrá como función principal, analizar y elevar a consideración del señor gobernador y sus ministros, propuestas tendientes a:

 

-         Racionalizar los recursos informáticos y/o requeridos por los centros de cómputos de los organismos de la Administración general de la Provincia dependientes del Poder Ejecutivo.

-         Establecer los lineamientos político-técnicos a tener en cuenta para la formulación de planes y/o programas de gobierno en el sector.

-         Determinar el plan estratégico y los proyectos prioritarios a desarrollar y/o impulsar en la acción de gobierno.

-         Establecer la estructura institucional definitiva para el órgano ejecutivo a crearse, que desempeñe las funciones de gobierno en el área informática, determinando sus facultades, dependencia, responsabilidades y organización futura de dicha área.

 

Artículo 3.- La Comisión Asesora de Informática cumplirá las funciones señaladas en el artículo anterior, por un período de ciento ochenta (180) días como máximo, al término del cual será disuelta.

 

Artículo 4. Créase el “Consejo Técnico Provincial de Informática”, integrado por todos los responsables del área de procesamiento de datos de los organismos de la Administración general de la Provincia, Dirección de Comunicaciones y Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 5.- El Consejo Técnico Provincial de Informática tendrá como función principal, analizar y elevar para consideración de la Comisión Asesora de Informática:

 

-         Proyectos de integración y/o compatibilización de los recursos y/o requerimientos de productos informáticos y de telecomunicaciones para los organismos integrales.

-         Racionalización de normas y/o procedimientos inherentes a actividades desarrolladas en forma conjunta.

-         Coordinación de las tareas de capacitación del personal afectado a la actividad de procesamiento de datos o relacionado a la misma.

-         Evaluación de nuevas tecnologías a incorporar en forma conjunta a los organismos integrantes.

-         Otras propuestas alternativas que signifiquen posibles cursos de acción para el gobierno de la Provincia, en el ámbito del procesamiento de la información de la Administración pública.

 

Artículo 6.- El Consejo Técnico Provincial de Informática deberá definir su propio reglamento interno de funcionamiento. Este consejo será presidido por el director provincial del Servicio de Procesamiento Electrónico de Datos (S.P.E.D.).

 

Artículo 7.- Déjase sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese