DECRETO 2190/84

 

La Plata, 6 de abril de 1984.

 

Visto el expediente Nº 2.400-2.908 de 1984 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual se propicia la aclaración del Artículo 1º del Decreto Nº 1340/84, obrante en fotocopia a fojas 3, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que tal como lo puntualiza la Asesoría General de Gobierno se ha deslizado un error en la redacción del mismo;

 

Que dicho error resulta de la simple confrontación de los términos de la parte dispositiva del citado decreto con los considerados del mismo;

 

Que el Artículo 115º de la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto Ley 7647/70) establece la facultad de rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho y los numéricos;

 

Que a fojas 8 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo propuesto por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 1/2) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 9), corresponde dictar el pertinente acto administrativos;

 

Por ello:

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Rectifíquese la redacción del Artículo 1º del Decreto Nº 1340/84, obrante en fotocopia a fojas 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Modifícase el artículo 16 del Decreto número 5488/59 el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 16.- La fianza de oferta establecida por el artículo 16 de la Ley 6021 podrá efectuarse en efectivo, títulos provinciales a sus valores nominales, fianza bancaria o fianza por póliza de seguro y pagaré para el caso a que se refiere el ap. 1 inc. c) del Artículo 21. 

La fianza de oferta respaldará la propuesta hasta la firma del contrato, oportunidad en que deberá ser reemplazada por la exigida para dicho acto.

El depósito de garantía a que se refiere este artículo se efectuará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Ministerio correspondiente hasta el día de apertura de la propuesta. Si esta se garantizare con fianza bancaria o fianza por póliza de seguro deberá constituir al garante en fiador solidario, ser extendida por todo el término hasta la firma del contrato por la totalidad del monto y con expresa renuncia a exigir interpelación judicial alguna al principal, todo ello bajo la pena de rechazo de la propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley número 6021.

Las garantías previstas precedentemente se actualizarán de acuerdo al régimen establecido en el artículo 27”.   

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARMENDARIZ