FUNDAMENTOS DE LA LEY 14782

Elevamos el presente proyecto a los fines de reconocer el acceso al agua potable y al saneamiento - DHAS- como un derecho humano esencial para la vida. Entendemos que el agua es un recurso natural que afecta a todos los aspectos de la vida humana, desde el desarrollo de la industria y la agricultura hasta los valores culturales y religiosos arraigados en nuestra sociedad. El agua que hay en la Tierra es en un 97,5% agua salada y sólo el 2,5% es dulce. De ese porcentaje la mayor parte está congelada y sólo el 0,3% es agua superficial potabilizable y dado el aumento de la población y la implantación de nuevas costumbres, el agua potabilizable ha comenzado a escasear, y eso se ha convertido en uno de los mayores problemas de la humanidad. Dada la mayor demanda el agua dulce se convirtió en un recurso limitado y su calidad está bajo presión constante, ya que la necesidad de agua dulce crece cada año: el consumo se multiplicó por nueve en los últimos 100 años, mientras la población se multiplicó sólo por seis. Hoy en el mundo, las 6 mil millones de personas que habitan la tierra destinan el 70% del agua consumible a la agricultura, el 22% a la industria y sólo el 8% es para uso doméstico.

Debido a la escasez del agua en el mundo se ha declarado necesario, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, "Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente" lo que incluye "reducir a la mitad, para el 2015, la proporción de personas sin acceso al agua potable y a servicios básicos de saneamiento". Si bien la Organización de las Naciones Unidas –ONU- señala que cada persona necesita un mínimo de 50 litros diarios para todos los usos domésticos (beber, bañarse, cocinar, etc.), más de 894 millones de personas en el mundo no tienen acceso a esa cantidad de agua potable (lo que equivale a 1 de cada 6 personas). Además, 2.600 millones de personas no tienen acceso a sistemas de saneamiento alguno. Se proyecta que para el 2025, 1.800 millones de personas vivirán en países o regiones donde habrá escasez absoluta de agua y el cambio climático será responsable de alrededor del 20% de esta insuficiencia. En este sentido, la UNESCO señaló: "De todas las crisis sociales y naturales que debemos afrontar los seres humanos, la de los recursos hídricos es la que más afecta a nuestra propia supervivencia y la de nuestro planeta". Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), cuya meta 7.c propone reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas que en 1990 no tenían acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento.

Para cumplir con esas metas hace falta iniciativas legislativas que permitan poner en la agenda pública acciones concretas, y este proyecto que elevamos tiene esa finalidad: i) la inmediata puesta en marcha de mecanismos que permitan alcanzar en breve plazo el acceso universal a niveles mínimos de acceso al agua potable y saneamiento (meta intermedia); y, ii) la adopción de medidas concretas y deliberadas para lograr gradualmente —en el mediano plazo— el acceso universal a los servicios que cumplan con todos los componentes del DHAS (meta final). Consejo de Derechos Humanos en la Resolución N°16/2 entiende que el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho a la salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana. Tenemos que dimensionar que el Derecho Humano al Agua –DHA- en el marco internacional no surgió, como ocurrió con otros derechos humanos, para poner freno al avance del Estado sobre el individuo, sino para fijar pisos regulatorios mínimos al mercado y fortalecer la capacidad del Estado de velar por su observancia. Para ello fijó —bajo la noción de deber de protección de los derechos humanos— obligaciones de regulación en cabeza de la autoridad pública, forzándolas a recuperar el rol del cual habían abdicado en especial en la década privatista de los años 90. El hecho de que el DHA emergiera luego de la etapa de liberalización global, lejos de ser casual, confirma que la sujeción del sector a reglas de mercado sin una adecuada regulación se convirtió en una amenaza para el bienestar de una porción creciente de la comunidad. Aprobar este proyecto de Ley que consagra el DHAS implica poner al suministro de agua potable y saneamiento en el centro de la agenda pública y de esa forma superar la década de privatizaciones que posibilito la falta de rendición de cuentas de este servicio.

La declaración del DHAS ofrece un marco jurídico para fortalecer esa función regulatoria que debe tener el Estado de la Provincia de Buenos Aires, en la medida en que la inscribe dentro del cumplimiento del deber de protección del derecho que incumbe al Estado. Además, nuestra Constitución Nacional consagra a la calidad y eficiencia de los servicios públicos —junto con la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales y la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios— como derechos fundamentales de los habitantes. Ello se ve complementado a nivel legal en los diferentes ordenamientos sectoriales, que califican a las actividades respectivas como servicio público y con ello atraen para su desenvolvimiento los principios de continuidad, regularidad, generalidad, uniformidad y obligatoriedad. También el Articulo 41 de la Constitución Nacional adiciona el reconocimiento del DHAS como elemento integrante de los derechos a un medio ambiente sano y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos consagrados en el texto fundamental. En esa línea, el Decreto N° 303/2006 que dispuso la rescisión del contrato de concesión de Aguas Argentinas S.A. para el Área Metropolitana de Buenos Aires reprochó a la compañía que concibiera al agua potable exclusivamente desde una perspectiva de economía de mercado. En sus considerandos, el Decreto acuso a la concesionaria “…ha priorizar su interés económico proveyendo servicios en áreas rentables de la concesión y dejando a los sectores de la población más humildes desprovistos de agua potable, desconociendo el carácter de servicio público que posee el servicio que presta..”. También en dicha norma se declaró que “el Estado pretende que, sin perjuicio de constituir un bien económico, sea valorado y gestionado como lo que es: un bien social y cultural, que en clave jurídica se traduce como Derecho Humano”. Esa línea fue ratificada luego en la Ley que establece el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales. Asimismo los Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina contemplan explícitamente al agua potable y saneamiento como un derecho humano básico, resaltando la necesidad de integrar a estos servicios en las políticas de gestión de los recursos hídricos y de asegurar la disponibilidad de financiamiento permanente para mejorar y aumentar las coberturas de agua potable y saneamiento para la totalidad de la población urbana y rural. Cabe mencionar la sentencia del año 2008 en el marco de la causa por la contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo, en la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación obligo a la ACUMAR a adoptar acciones concretas encaminadas a la expansión de la red de agua potable y saneamiento. En el mencionado fallo la Corte no adoptó expresamente una perspectiva de derechos humanos, tal como la estamos esgrimiendo en este proyecto de Ley. Sin embargo, planteó que el objetivo del programa debe ser el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y requirió que se adoptaran programas sanitarios específicos para satisfacer las necesidades de la población.

Cabe mencionar las acciones que se vienen desarrollando en la provincia con el “Plan Cuidar”, programa del Ministerio de Infraestructura que incluye: agua potable, reparación de los servicios actuales que están en algunos casos con muchos años de atraso en materia de infraestructura, plantas de tratamiento de líquidos cloacales y red domiciliaria de líquidos cloacales y planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos. En el año 2007 sólo el 43 por ciento de las casas tenían acceso al agua potable, en la actualidad ascendió al 80 por ciento, con el objetivo de llegar en el 2015 al cien por cien. Para esto es necesario cumplir con lo planificado en el plan progresivo y que no quede ningún ciudadano sin agua. Sabemos que con este proyecto de ley daremos respuesta a la necesidad de proteger el disfrute del derecho humano al agua potable y al saneamiento.

Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.