DECRETO 22/91

 

LA PLATA, 13 de DICIEMBRE de 1991.

 

VISTO la Ley N° 11175, vigente desde el 11 de Diciembre de 1991 por el cual se fijan las competencias de cada Ministerio y el Decreto N°  18, del 13 de diciembre de 1991 en el que se determinan las características de las estructuras organizativas de las áreas de Gobierno; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario proceder a implementar, dentro de los plazos establecidos, el desarrollo operativo funcional de las competencias fijadas para el MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA;

 

Que dicho desarrollo debe encuadrarse den­tro de las pautas aprobadas en el Decreto antes citado y en su Anexo II;

 

Que resulta imprescindible otorgar continui­dad al funcionamiento del organismo hasta tanto se completen las instancias de apertura que exige la aplicación del Decreto que las norma;

 

Que la apertura estructural que se aprueba ­ha sido elaborada por el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Pro­cedimientos Administrativos, de acuerdo al artículo 5° del Decreto N°   /91 y siguiendo los lineamientos políticos impartidos;

 

Que el presente se dicta en uso de las facul­tades otorgadas en el artículo 7° y complementarios de la Ley N° 11175;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, de acuerdo a los Organigramas, Objetivos, Metas y Financiamiento que, como Anexo I, Ia, Ib, Ic, Id, II, III y IV, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente Decreto se procederá a aprobar, según lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 91, la segunda instancia de la estructura organizativa del citado Ministerio y, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de ­producida la misma, se aprobará la tercera y última etapa, según lo dispuesto en el artículo 10 de dicho Decreto, entre tanto, se mantendrán­ con carácter provisorio las misiones y funciones, cargos de planta ocupados y financiamiento anteriormente aprobados, en las partes que con el fin de otorgar continuidad operativo funcional al Ministerio en cuestión.

 

ARTÍCULO 3.- Reemplázase la estructura orgánico funcional de la Juris­dicción III- ex-Ministerio de Gobierno actual MINISTERIO ­DE GOBIERNO Y JUSTICIA, en las partes que correspondan, por el ordenamiento aprobado en el artículo 1º y Anexos del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Determínanse, para el ámbito del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, los siguientes cargos: Subsecretario De Gobierno, Subsecretario de Asuntos Municipales, Subsecretario de Justicia y Subse­cretario de Trabajo; Director Provincial de Informática Jurídico-Legal y Entidades Profesionales, Director Provincial del Registro de las Personas, Director General de Administración, Director Provincial de Promoción del Interior, Director Provincial del Conurbano Bonaerense, Director Provincial de Personas Jurídicas, Director Provincial Ejecutivo, y ­Director Provincial de Relaciones Laborales; Director de Impresiones del Estado y Boletín Oficial. Director de Informática Jurídico-Legal, Direc­tor de Entidades Profesionales, Director de Delegaciones del Registro de las Personas, Director de Administración del Registro de las Personas, ­Director Técnico del Registro de las Personas, Director de Personal, Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, Director de Servicios Técnico Administrativos, Director de Relaciones Institucionales, Director de Planificación y Coordinación del Interior, Director de Islas, Director de Análisis Tributario y Presupuesto, Director de Coordinación Regional, Director del Patronato de Liberados, Director de Legitimaciones de Personas Jurídicas, Director de Fiscalizaciones de Personas Jurídicas, ­Director de Inspección Laboral, Director de Delegaciones Regionales de ­Trabajo, Director de Planeamiento Laboral y Asuntos Legales y Director ­de Relaciones Laborales, todos ellos con arreglo a las partidas presupuestarias ya aprobadas para la Jurisdicción III - ex-Ministerio de Gobierno - actual MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, en los niveles esca­lafonarios previstos.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia quien, dentro de los plazos establecidos, procederá a operar las ulteriores instancias de apertura estructural, de acuerdo a lo pautado en los artículos 6º y 10 del Decreto 18/91.

 

ARTÍCULO 6.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días se dictará el ­acto administrativo correspondiente para efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de reflejar en el Presupuesto vigente las modificaciones dispuestas por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

ANEXO I

I-

I-A                                                             

                                                                     MINISTERIO DE GOBIERNO

                                                                     Y JUSTICIA

 

I-B      

 

 

 

 

 

I-C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I-D

 

      ANEXO II

 

 

OBJETIVOS DE LAS SUBSECRETARÍAS

 

I-       DE GOBIERNO:

 

1.      Atender todas las actividades relacionadas con el régimen institucional de las profesiones que se ejerzan en el territorio provincial, tendiendo a mejorar los controles y proponiendo las modificaciones oportunas a dicho régimen como, asimismo las actividades propias del registro de escribanos.

2.      Propender a optimizar los sistemas de informática jurídico legal supervisando su funcionamiento e impartiendo pautas a implementar a fin de lograr su desarrollo.

3.      Planificar y controlar las actividades que hacen al registro del estado civil e identificación de las personas, proponer medidas y acciones para su mejor y más eficaz funcionamiento.

4.      Programar, ordenar y fiscalizar la publicidad de los actos de gobierno e implementar los controles necesarios a tal fin.

5.      Coordinar las actividades relacionadas al mantenimiento y actualización de servicios de informaciones del Estado.

6.      Impartir las instrucciones pertinentes, controlar y aprobar los actos relacionados con la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizacional en la jurisdicción de este Ministerio.

 

II - DE ASUNTOS MUNICIPALES:

 

  1. Proponer políticas, planes y programas tendientes a optimizar las relaciones entre el Gobierno Provincial y las Municipali­dades.
  2. Coordinar con los Municipios la aplicación de la normativa vigente en relación con sus respectivos funcionamientos, fisca­lizando el real cumplimiento de la misma.
  3. Planificar y coordinar las actividades conducentes al desarrollo y promoción tanto del interior de la Provincia como del ­conurbano bonaerense e islas, programando acciones que hagan a su mejor administración y concertando bases programáticas con los Ministerios de la Producción, de Economía, de Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social.
  4. Programar los análisis y estudios necesarios al régimen tribu­tario y presupuestario, coordinando pautas comunes con las ­áreas pertinentes del Ministerio de Economía.
  5. Proponer la modificación legislativa acorde a una más racional y eficiente administración municipal, tanto en lo que hace a ­la territorialidad como al uso de los recursos humanos y eco­nómico-financieros, concordando puntos de partida, necesidades y prioridades con los Organismos Provinciales vinculados al tema.
  6. Comunicar y participar en los temas relacionados con la regularización dominial, en concordancia con los organismos pertinentes del Ministerio de Economía y del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

III-              DE JUSTICIA:

 

1.      Atender las actividades conducentes asegurar el respeto y protección de los derechos y garantías de los habitantes de la provincia, de acuerdo a lo que determina la Constitución de la Provincia y la legislación vigente.

2.      Proveer a las necesidades de organización e infraestructura del Poder Judicial y del Ministerio Público y atender las actividades necesarias para las propuestas de designación de magistrados y funcionarios judiciales que requieran acuerdo legislativo.

3.      Elaborar las propuestas que hacen a la política provincial en materia de justicia y atender la ejecución de la misma, proponer las modificaciones legislativas tendientes a optimizar los procedimientos administrativos y procesales, elaborando los anteproyectos correspondientes como, así también, las propuestas que hacen a la política relacionada a las personas jurídicas ejerciendo, además, el debido contralor legal.

4.      Elaborar los anteproyectos y proyectos de conmutación de penas y recabar los antecedentes necesarios a los mismos; supervisar la organización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.

5.      Ejercer la administración y fiscalización debida en los institutos carcelarios y de detención, en salvaguarda de los derechos y garantías de los detenidos, procesados y encarcelados.

6.      Atender los temas relacionados al patronato de liberados promoviendo las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado y su asistencia postpenitenciaria a fin de tender a una real y efectiva reinserción social.

7.      Informar a los demás poderes, entes, organismos y personas que lo requieran sobre la situación de los detenidos, procesados y encarcelados en el ámbito de la Provincia y de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente y atender los reclamos y denuncias que se le presenten sobre los temas de su competencia.

 

IV – DE TRABAJO

 

1.      Atender las actividades conducentes a la propuesta de planes, programas y proyectos acordes a las políticas fijadas para el área y la aplicación y actualización del régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, fiscalizado su cumplimiento.

2.      Participar en las convenciones colectivas de trabajo y coordinar las negociaciones como, así también, participar tendiendo a su solución en los conflictos individuales o colectivos de trabajo, ejerciendo las facultades de conciliación y arbitraje que la legislación le autorice e intervenir en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y empleadores.

3.      Atender la fiscalización de la aplicación del régimen de trabajo de mujeres y menores, el cumplimiento de las normas sobre higiene y salubridad del trabajo, seguridad y demás cuestiones que hacen al ámbito de su competencia, ejerciendo el poder de policía que se le confiere.

4.      Participar en la elaboración y ejecución de las pautas necesarias a la determinación de la política salarial del sector público, en coordinación con el Ministerio de Economía, y analizar y proponer aquellas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado.

5.      Proponer la política de migraciones internas y externas e inmigraciones y convocar a otros organismos para los análisis necesarios sobre el tema como, asimismo, coordinar las pautas básicas a fin de programar las actividades de capacitación, perfeccionamiento profesional y reconversión ocupacional con los organismos pertinentes.

 

METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y GENERALES

 

I-                   SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO

 

Ia- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INFORMÁTICA JURÍDICO-LEGAL Y ENTIDADES PROFESIONALES:

 

1.      Fijar las pautas y directivas particulares para el análisis y elaboración de los anteproyectos de leyes que correspondan al ámbito del Ministerio de Gobierno, en coordinación con los demás organismos y dependencias de la jurisdicción que participen en cada tema.

2.      Atender las actividades que hacen al intercambio de información entre las distintas áreas ministeriales u organismos provinciales y nacionales.

3.      Proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normativos o reglamentarios relativos al funcionamiento ordenado de las entidades profesionales, en lo que hace a sus respectivas gestiones administrativas, procurando la necesaria unificación de criterios.

4.      Atender las necesidades que hacen al mantenimiento, actualización y optimización del Sistema de Informática Jurídico-Legal necesario al registro organizado de las entidades profesionales y cumplimentar lo establecido en el convenio suscripto con el Sistema Nacional de Informática Jurídica, ratificado por el Decreto-Ley Nº 10.001/83.

5.      Coordinar las relaciones con los colegios, consejos y cajas profesionales y proveer a la fiscalización del cumplimiento de las normativas y reglamentaciones vigentes.

 

Ib. DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS:

 

1.      Proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normativos o reglamentarios relativos al funcionamiento ordenado del registro del estado civil, capacidad, identificación, estadística demográfica y domicilio de las personas, coordinando pautas y acciones con organismos tanto provinciales como nacionales.

2.      Atender las necesidades que hacen al debido registro de las personas, realizando las funciones del registro civil y de estadística, la inscripción de los hechos vitales promoviendo las acciones judiciales necesarias, realizar la identificación personal, ordenar la modificación del contenido de los asientos y, en general, coordinar y disponer las acciones indispensables a la buena realización del cometido encomendado.

3.      Organizar y mantener un registro de médicos, obstetras, traductores y demás profesionales vinculados y partícipes con las actividades propias de la repartición, supervisando la actuación de dichos profesionales y coordinando pautas y acciones con otras áreas de gobierno dentro o fuera de la jurisdicción.

4.      Presidir el Organismo de Coordinación Permanente de los Registros Civiles de la República Argentina, cuya titularidad ejerce por mandato de los demás Registros Civiles del país.

5.      Ejercer la superintendencia administrativa, funcional y jerárquica en el ámbito de la estructura funcional del Registro, promover sus actividades y organizar y publicar un “Boletín Informativo”.

6.      Organizar y programar el digesto de normas de aplicación y promover la política de relaciones públicas del sector como, asimismo, promover la enseñanza de la dactiloscopia y la estadística.

 

Ic. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACÍON:

 

1.      Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio, elaborar el proyecto de presupuesto anual de los organismos de la jurisdicción ministerial y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

2.      Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las Subsecretarías de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.

3.      Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción como, así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

4.      Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

5.       Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario a los organismos de la jurisdicción diligenciando las actividades propias a la mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, sistemas de informática, control y registro de redes y P.C. hardware y software, estructuras organizativas, planta de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.

 

 

ANEXO III

 

METAS

 

II - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES

 

IIa. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL INTERIOR:

 

  1. Proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normativos y reglamentarios relativos al desarrollo e implementación de las políticas que hacen a la promoción del in­terior y elaborar planes, programas y proyectos tendien­tes a promover el desarrollo del interior bonaerense, concertando pautas y acciones con otros organismos de la jurisdicción provincial.
  2. Estudiar, analizar y proponer acciones en relación a los problemas derivados de la concentración económica, social y cultural que operan en detrimento del desarrollo y evo­lución del interior y participar en los análisis de las ­políticas de migraciones en relación a las fuentes de trabajo.
  3. Coordinar actividades y estudios multi e inter disciplinarios con los demás Ministerios Provinciales y Organismos ­Municipales, a fin de prevér la posible y racional ins­trumentación necesaria al apoyo de las iniciativas locales y zonales.
  4. Coordinar y fiscalizar la gestión y trámite en las distintas áreas gubernamentales de las iniciativas que hacen a la promoción del interior, llevando un registro de las mismas e informando de su estado a los organismos o dependencias interesados.

 

 

 

 

 

METAS

 

IIb. DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONURBANO BONAERENSE:

 

1.      Proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normati­vos y reglamentarios relativos a los temas propios del ­conurbano bonaerense, concertando pautas y acciones con ­los distintos Municipios que lo integran.

2.      Organizar, mantener y actualizar un registro de los planes programas y proyectos en gestión o análisis de cada uno de los Municipios que integran el conurbano bonaerense y asistir al sector municipal atendiendo y fiscalizando el trámite de los asuntos relativos a obras, servicios y planea­miento municipal, en coordinación con los organismos pertinentes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y de ­otras áreas de Gobierno.

3.       Programar, concertar y organizar el desarrollo y aplica­ción de las políticas fijadas para el desarrollo global ­del conurbano Bonaerense, atendiendo las necesidades y ca­racterísticas propias de cada una de las organizaciones municipales.

4.       Atender y coordinar las posibles soluciones de las proble­máticas de conflicto entre, los distintos Municipios, actuando como mediador representante del poder político pro­vincial.

5.      Intervenir, concertando pautas y acciones, en la aplica­ción e instrumentación de los proyectos multisectoriales y en aquéllos que afectan u obliguen la participación de distintas jurisdicciones municipales, tendiendo a la solu­ción y al particular análisis de las inquietudes presenta­das por cada una de las partes afectadas.

 

III-SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

IIIa. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS:

 

1.      Proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normativos y reglamentarios relativos al reconocimiento, organización y funcionamiento de las personas jurídicas que actúen y operen en todo el ámbito de la Provincia.

2.      Organizar, mantener y actualizar un registro y matrícula de las sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutualidades y demás modalidades asociativas que la legislación vigente reconozca como personas jurídicas.

3.      Legitimar, fiscalizar y, en su caso, disolver o retirar la personería jurídica a las modalidades asociativas antedichas, informando al registro pertinente.

4.      Concertar y/o celebrar convenios con los distintos colegios profesionales en los temas propios de su competencia como, así también, con otros organismos, entes o instituciones cuyas actividades guarden relación con la materia societaria y las personas jurídicas de derecho.

5.      Participar, realizar y promover los estudios e investigaciones necesarios a la temática del sector e intervenir en los trámites judiciales relacionados con el ejercicio de la función a su cargo.

 

IV-             SUBSECRETARÍA DE TRABAJO

IVa. DIRECCIÓN PROVINCIAL EJECUTIVA:

 

1.      Ejecutar y supervisar la aplicación de las políticas, planes, proyectos, y programas elaborados y aprobados para el área, evaluando los resultados y los distintos grados de cumplimiento. Organizar y mantener un registro de todas las asociaciones vinculadas a su competencia.

2.      Programar y coordinar los servicios de inspección laboral y centralizar la detección de contravenciones e irregularidades en las que pudieran incurrir los empleadores, organizando, manteniendo y actualizando un registro de actas contravencionales.

3.      Recibir y registrar las denuncias que pudieran efectuarse sobre incumplimiento de las normas y reglamentaciones laborales vigentes, realizando las investigaciones y actuaciones pertinentes e informando al denunciante sobre los resultados de la gestión.

4.      Supervisar las actividades de las delegaciones e impartir instrucciones para su funcionamiento y administración, a fin de posibilitar la aplicación uniforme e integral de las normas y/o pautas que se establezca para la misma.

 

IVb. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES LABORALES:

 

1.      Proponer, elaborar y coordinar los anteproyectos normativos y reglamentarios relativos al reconocimiento, organización y funcionamiento de las asociaciones de trabajadores y empleadores que actúen y operen en el ámbito de la Provincia como, asimismo, proponer y elaborar las modificaciones normativas necesarias al área laboral, de acuerdo a los, lineamientos políticos impartidos.

2.      Administrar las cuestiones referidas a las relaciones laborales en el ámbito provincial, en especial las derivadas de conflictos individuales y colectivos de trabajo de competencia de la Subsecretaría.

3.      Promover la publicidad de las normas y reglamentaciones sobre el trabajo en todo el ámbito provincial y atender las consultas que sobre el particular se le soliciten.

4.      Expedirse sobre las actuaciones en las que se planteen conflictos laborales y resolver las cuestiones expuestas en la misma, dando razón de los dictámenes vertidos.

5.      Brindar el asesoramiento técnico-jurídico que se le solicite e intervenir en los conflictos colectivos e individuales que por su magnitud o complejidad excedan la órbita de acción de las Delegaciones Regionales.

 

 

ANEXO IV

 

FINANCIAMIENTO:

 

La presente Estructura se financiará con recursos provenientes de Rentas Generales.