DECRETO-LEY 2650/56

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Dec-Ley 7054/56

 

NOTA: Ver Dec-Ley 12724, Ref: amplía plazo

 

 

LA PLATA, 29 de FEBRERO de 1956.

 

VISTO el expediente 4.032/20.993, año 1956, por el que la Municipalidad de La Plata solicita se disponga una condonación integral de multas y recargos de origen impositivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que una medida de dicha naturaleza coincide con las finalida­des perseguidas por la Intervención Federal al dictar el Decreto-Ley número 168, de fecha 10 de Enero del corriente año, por el que se dispuso la condonación general de las multas y recargos que se esta­blecen en el Código Fiscal y las Leyes Especiales.

 

Que, además en los beneficios acordados por el referido Decre­to-Ley se encuentra involucrado el gravamen determinado por el ar­tículo 187 de la Ley 5789 "Ordenanza General Impositiva para la Municipalidad de La Plata", que la Comuna percibe por intermedio de la Dirección General de Rentas con arreglo a las disposiciones del Código Fiscal y a la Ley Impositiva anual en vigencia.

 

Que resulta de interés general hacer extensiva la referida con­donación para las multas o recargos correspondientes a los demás gravámenes municipales, con lo que se pondrá en igualdad de condi­ciones a todos los contribuyentes de la Comuna de La Plata.

 

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74, inciso 14 y 108, inciso 6º de la Constitución de la Provincia,

 

EL INTER­VENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PO­DER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Exímese de multas, recargos moratorios o punitorios e intereses, a los contribuyentes y a los responsables de cualquier impuesto, tasa o contribución de la Municipalidad de La Plata, corres­pondientes al Ejercicio de 1955 y anteriores, siempre que regularicen su situación dentro del término fijado por el artículo 3º del presente Decreto-Ley.

Exímese de multa a los infractores a los deberes formales esta­blecidos en las sucesivas Ordenanzas Generales Impositivas de dicha Comuna, por infracciones cometidas con anterioridad al 31 de Di­ciembre de 1955, como así también en lo que respecta a toda otra Or­denanza Municipal en vigencia.

 

ARTÍCULO 2.- No quedan comprendidas en los beneficios del artículo anterior las infracciones referentes a productos alimenticios.

 

ARTÍCULO 3.- (Texto según Dec-Ley 7054/56) Fíjase plazo hasta el 30 de junio del corriente año, para que los contribuyentes hagan uso de los beneficios acordados por el presente Decreto-Ley, mediante petición presentada por el in­teresado y el pago simultáneo del sellado pendiente de reposición y de los derechos o tasas adeudados. En la petición sólo se repondrá el sellado que establece el artículo 176 de la Ley 5789.

 

ARTÍCULO 4.- En los casos que medie acción judicial, la condonación se hará efectiva previo pago de los gastos causídicos que se hubieran ocasionado.

 

ARTÍCULO 5.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto-Ley será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y, a sus efectos, vuelva a la Municipalidad de La Plata.