DECRETO-LEY 2650/56
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Dec-Ley 7054/56
LA PLATA, 29 de FEBRERO de 1956.
VISTO el expediente 4.032/20.993, año 1956, por el que la Municipalidad de La Plata solicita se disponga una condonación integral de multas y recargos de origen impositivo, y
CONSIDERANDO:
Que una medida de dicha naturaleza coincide con las finalidades perseguidas por la Intervención Federal al dictar el Decreto-Ley número 168, de fecha 10 de Enero del corriente año, por el que se dispuso la condonación general de las multas y recargos que se establecen en el Código Fiscal y las Leyes Especiales.
Que, además en los beneficios acordados por el referido Decreto-Ley se encuentra involucrado el gravamen determinado por el artículo 187 de la Ley 5789 "Ordenanza General Impositiva para la Municipalidad de La Plata", que la Comuna percibe por intermedio de la Dirección General de Rentas con arreglo a las disposiciones del Código Fiscal y a la Ley Impositiva anual en vigencia.
Que resulta de interés general hacer extensiva la referida condonación para las multas o recargos correspondientes a los demás gravámenes municipales, con lo que se pondrá en igualdad de condiciones a todos los contribuyentes de la Comuna de La Plata.
Por ello y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74, inciso 14 y 108, inciso 6º de la Constitución de la Provincia,
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Exímese de multas, recargos moratorios o punitorios e intereses, a los contribuyentes y a los responsables de cualquier impuesto, tasa o contribución de la Municipalidad de La Plata, correspondientes al Ejercicio de 1955 y anteriores, siempre que regularicen su situación dentro del término fijado por el artículo 3º del presente Decreto-Ley.
Exímese de multa a los infractores a los deberes formales establecidos en las sucesivas Ordenanzas Generales Impositivas de dicha Comuna, por infracciones cometidas con anterioridad al 31 de Diciembre de 1955, como así también en lo que respecta a toda otra Ordenanza Municipal en vigencia.
ARTÍCULO 2.- No quedan comprendidas en los beneficios del artículo anterior las infracciones referentes a productos alimenticios.
ARTÍCULO 3.- (Texto según Dec-Ley 7054/56) Fíjase plazo hasta el 30 de junio del corriente año, para que los contribuyentes hagan uso de los beneficios acordados por el presente Decreto-Ley, mediante petición presentada por el interesado y el pago simultáneo del sellado pendiente de reposición y de los derechos o tasas adeudados. En la petición sólo se repondrá el sellado que establece el artículo 176 de la Ley 5789.
ARTÍCULO 4.- En los casos que medie acción judicial, la condonación se hará efectiva previo pago de los gastos causídicos que se hubieran ocasionado.
ARTÍCULO 5.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto-Ley será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y, a sus efectos, vuelva a la Municipalidad de La Plata.