DECRETO 4068/91

 

LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1991.

 

VISTO el presente expediente 2100-13926/91, ­por el cual la Asociación Mutual de Empleados de la Escribanía de la Provincia de Buenos Aires, solicita actualización del importe de la contribución que establece el artículo 32 de la Ley 6925 de Arancel Notarial, texto según Ley 8566 del año 1975, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el importe en cuestión fue reajustado por última vez mediante Decreto 4978/90;

 

Que tal solicitud encuadra dentro de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 6925, texto según Ley 8566;    

 

Que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en sesión del 24 de Mayo del corriente, conceder apoyo favorable a la solicitud interpuesta por la recurrente, prestando aprobación para la actualización de dicho importe en la suma de A 6.000 (seis mil australes); 

 

Que atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al Señor Fiscal de Estado;       

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de australes seis mil (A 6.000) el importe de la contribución establecida por el artículo 32 de la Ley 6925, texto según Ley 8566.

             

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese. Notifíquese al Fiscal de Estado.