LEY 14236

 

 

NOTA: La Ley 14360 prorroga por 360 días la vigencia de la presente Ley y modifica artículos 1 y 4 de la Ley 13302.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

 

ARTÍCULO 1º - Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días la vigencia de la Ley 14.077, a partir de la fecha de su vencimiento.

 

 

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.